24/05/2012 11:45 Escrito por: mima |
Hola a tod@s: Necesito un cable, pues no sé por donde empezar. Resulta que me ha venido un cliente que se quiere dar de alta como autonomo con una actividad agraria para dar de alta a 4 trabajadores en el régimen agrario. El tema del alta del autonomo lo tengo claro, creo, alta normal con un IAE de la actividad correspondiente. El alta como empresario un TA6 normal indicando trabajos agrícolas, pero lo que no sé es como he de dar de alta a los trabajadores, el modelo de alta, el tipo de contrato, si ha de cotizar por jornadas reales o por días del mes, que hago si hay periodos de inactividad, si el trabajador ha de pagar alguna cuota. Estoy perdida, por esta zona somos mas de textil y de servicios que de este régimen. Si pudierais aclararme un poco el tema os lo agradecería. Gracias
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24/05/2012 12:22 Escrito por: djferez19 |
Despues de todo el proceso que veo que ya tienes claro, debes incluir a la empresa en sistema red y hacer las altas por ahí o bien con en modelo TA0163. En cuanto a la modalidad de cotizacion depende de como se van a realizar los trabajos, si van a ser por dias sueltos (peonadas) entonces debes indicar en el alta la modalidad de cotización por jornadas reales. Normalmente si el trabajador va ha tener mas de 23 dias se hace la modalidad de cotizacion mensual, como un trabajador normal del regimen general. En el caso que optes por la modalidad de jornadas reales los periodos de inactividad seran a cargo del trabajador: si el mes tienes 30 dias y cotizas por 15 jornadas reales los otros quince los pagará el trabajador (la seguridad social ya se ocupará de cobrarselo) que seria unos 40 y pico de euros. Otro tema importante es que hasta que el trabajador que esta en la modalidad de jornadas reales no haga un minimo de 30 jornadas reales en un periodo de 1 año no se le cobraran los periodos de inactividad y una vez que cumpla las 30 jornadas en un periodo de un año el propio trabajador puede renunciar (mediante una solicitud) a cotizar por los periodos de inactividad. En cuanto al tipo de contrato, si es por jornadas reales, lo normal es hacer un 401 (aunque puedes hacer el que quieras) ya que esto suele ser para recoleccion de cosechas, poda... y normalmente no se sabe cuanto va a durar la campaña (normalmente dependen del tiempo que haga). |
24/05/2012 16:20 Escrito por: mima |
Gracias me ha sido de mucha ayuda. |
25/05/2012 12:52 Escrito por: REME |
Ademas, si eliges la modalidad de cotizacion por jornadas reales, tienes que comunicar mensualmente las jornadas realmente trabajadas en ese periodo. Para ello dispones hasta el dia 6 del mes siguiente para hacerlo, ó hasta el dia 13 si lo hacer por RED. Los contratos debes enviarlos como en Reg.Gen. Yo tambien utilizo la modalidad de comunicacion de la contratacion para trabajos de menos de 28 dias. UN SALUDO |
28/05/2012 10:03 Escrito por: mima |
Pues va a ser que lo tenía muy claro y ya no es así. Resulta que "el menda" no tiene contrato de arrendamiento de la explotación por lo que no puede ser un régimen especial agrario, y por tanto los trabajadores deben ir al régimen general, pero no sé que historia hay que ni en la misma Tesorería lo tienen claro, pues me hablan de empresa de servicios pero le falta un requisito, que ahora no recuerdo cual es, y tampoco lo puedo dar de alta así y me dicen que la solución es que el que contrate que los dé de alta a la cuadrilla de trabajadores, pero a veces, el trabajo se desarrolla para un particular sin estar dado de alta y claro no quiere problemas. Así que estoy perdida, en el telefono 902 me dieron una conferencia sobre el régimen especial agrario, mira que esta persona era entendida, pero claro no me enteré de nada. Y es que como dije al principio, aquí somos mas de textil .... |
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