19/03/2015 16:07 Escrito por: antonio |
Es una empresa que tiene contratado el servicio de mantenimiento de Comunidad de Propietarios, mantenimiento de piscina (incluido Socorrista), jardines, limpieza, pequeños trabajos de Albañilería, pintura y reparaciones en general. Que convenio se le puede aplicar??? |
19/03/2015 19:35 Escrito por: djferez19 |
a mi parecer construccion, si es un trabajador solo (chico para todo). Ahora bien, si tienes un albañil que sea solo trabajos de albañileria pues construccion, si tienes un jardinero pues el de jardineria (nacional), el socorrista creo que es en el de gimnasios..... |
19/03/2015 20:10 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Mira a ver si puedes el de administradores de fincas si te puede encajar |
20/03/2015 10:54 Escrito por: eva |
Te transcribo parte de la definición de tareas que recoge el convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Sevilla: limpieza y conservación del portal, viales, portería o conserjería, escalera, sótanos, patios, azoteas,... vigilancia del portal, viales y escaleras; apertura y cierre del portal: transportar bolsas de basura;... realización de pequeños trabajos y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de todos tipo, incluso preventivo, en cualquier clase de finca urbana comprendiendo también el cuidado y mantenimiento de las instalaciones de jardinería, plantas ornamentales y demás superficies cubiertas de vegetación en cualquier clase de finca urbana... vigilancia y control de entrada y salida de vehículos, sguridad y limpieza de garaje y pequeñas reparaciones como cambio de lámparas o tubos de alumbrado, ... Cuando se contrate a un trabajador para ejecutar su trabajo en piscinas y zonas deportivas o de recreo el trabajador se ocupará, aparte del cuidado y mantenimiento en perfecto estado de uso de estas zonas recreativas, del salvamento y socorrismo de las personas que las utilicen. Deberá contar con los permisos y autorizaciones oficiales para poder emplearse como socorrista. Añade que todo esto es enunciativo, pudiendo contratar otros cometidos profesionales que no figuren en la relación y que sean necesarios para el funcionamiento del inmueble o sus instalaciones.
Como ves, es súper amplio.... si en tu comunidad existe este convenio, podría servirte... |
20/03/2015 16:53 Escrito por: antonio |
Muchas Gracias, voy a ver y os cuento. |
23/03/2015 18:07 Escrito por: antonio |
Eva, creo que no podemos aplicar ese convenio, expresamente pone,Se entiende por empleados de fincas urbanas los trabajadores o trabajadoras que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos (presidentes o administradores de las mismas), tienen encomendada la vigilancia, cuidado, mantenimiento y limpieza de ellas y de los servicios instalados en las mismas. |
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