09/06/2015 18:16 Escrito por: ASEMPAR |
No se si en este foro, también se hacen consultas fiscales, ya que soy nueva en el mismo. Os planteo por si alguién tiene un caso similar, y a ver como ha actuado. Tengo una señora que no declaro su pensión de Francia ningún año, y ahora ha recibido una carta informativa sobre la condonación de las mismas si regulariza antes del 30.06.2015. Le he calculado las rentas de todos los ejercicios 2010-2011-2012-2013, y resulta ser que le sale a pagar unos 2000 euros por ejercicio. Mi duda es, si la renta del 2010 prescribe el 30.06.2015, si realmente no recibe ningun requerimiento sobre el 2010, si no la presentó ¿seria sancionado? o ¿la normativa interrumpe el plazo de prenscripción? |
09/06/2015 19:00 Escrito por: almu1974 |
La renta del 2010 prescribe el 30-06-2015, pero para estos contribuyentes que en su dia no declararon la pensión del extranjero es obligatorio presentarla. Si no lo haces antes de esa fecha no te condonan los intereses y recargos de esa renta y te multan, porque ya los han avisado con la notificación. Por lo menos eso fue lo que me dijeron en hacienda, porque fui a preguntarlo. |
09/06/2015 21:20 Escrito por: ASEMPAR |
Es cierto que es así, pero si no recibimos ningún requerimiento hasta el 30.06.15, y ese es el dia que prescribe... No sé que hacer, es que estuve en una jornada de Renta y el ponente que era un inspector o tecnico, nos dijo que había una laguna legal ahí, y que prescribia el 30.06.15 y si unicamente era una carta informativa... no es lo mismo que un requerimiento, ya que la carta informativa no va por correo certificado, y puede ser que no le llegue al interesado. Tendremos que mirarnos bien la disposición donde se publica. ¿ pero, alguien sabe més o menos la sanción que supondria, en este caso? es por si vale la pena arriesgarse |
10/06/2015 10:08 Escrito por: Esma77 |
Por lo visto ya han sancionado a un pensionista por no declarar sus rentas en el extranjero por una barbaridad de dinero, si es cierto que sus rentas superan los 300.000 euros, para mas pequeñas no se la sanción. |
10/06/2015 10:10 Escrito por: INVERPLATA |
Pues yo voy a acutar como dice ASEMPAR, si no recibo requerimiento no la voy a presentar, lo que sí haré será presentar la del 2011 y 2012 (yo el año pasado ya lo hice bien) Ahora bien, hay un cambio de criterio interpretativo para el 2014, cuando el segundo pagador sea la renta del extranjero y al no llevar retención, se aplica el límite de 22.000 euros y no de 11.200 como en años pasados |
10/06/2015 11:05 Escrito por: MILI |
Hemos tenido 4 casos de renta y la hemos hecho desde el 2010. En hacienda nos informaron que aunque sea una carta informativa estan obligados hacerla en plazo porque las multas serian muy grande, por eso dieron plazo de presentacion. |
10/06/2015 11:06 Escrito por: almu1974 |
El límite que se aplica es 11200, eso si me lo dejaron muy claro. |
10/06/2015 11:12 Escrito por: almu1974 |
La Ley del IRPF establece límites en cuanto a la cuantía a la hora de declarar los rendimientos de trabajo. Límite que también se aplican a estas rentas. Así, como recuerda Gimeno, estos límites se sitúan en 22.000 euros anuales o 11.200 euros en el caso de que se reciban dos pagadores. «Por ejemplo, un pensionista que reciba una pensión desde Suiza y otra española tendrá que declararlas en la Campaña Renta 2015 si superaron 11.200 euros anuales en 2014». Artículo de la Asociación española de asesores fiscales |
10/06/2015 16:59 Escrito por: IMBEROSIMIL |
La tentación la hemos tenido todos la de no presentar el 2010, ahora bien la carta informativa que han recibido dice que no sancionan, ni cobran intereses si regularizan los años no prescirtos a 30-06-2015, y que casualidad que a ese día la de 2010 no está prescirta. Puedes no regularizarla si te compensa pagar la sanción e intereses del 2011 2012 2013 ahora si no es así yo me lo pensaría, es más yo lo he regularizado. Mi caso es muy similar al tuyo ha pagado sobre 2000 por año |
10/06/2015 19:18 Escrito por: INVERPLATA |
INSISTO_CAMBIO DE CRITERIO A PARTIR DE ESTA CAMPAÑA, EL LÍMITE PARA DECLARAR SERÁ DE 22.000 EUROS EN CASO DE RDTOS TOTALES EN EL CASO DE SER LA PENSIÓN DEL EXTRANJERO SEA EL 2º PAGADOR Y NO SUPERE LOS 1.500 EUROS ANUALES.
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