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Seguridad Social y Sistema RED

Normal cotizacion exceso indemnizacion despido improcedente

26/02/2013
17:25

Escrito por:
ramsey

Tengo una discusión con un abogado al respecto de la indemnización por despido. Seré breve.

La indemnización legal por despido improcedente es de 1000 euros

Se le van a pagar en acto de concilicación 2000.

Este abogado dice que los 1000 euros de más solo se le debe retener para el IRPF.

Yo le digo que además de retener para IRPF hay que cotizar a la seguridad social y hacerlo prorrateado en los doce meses anteriores con liquidaciones complementarias.

 

Espero vuestras opiniones.

26/02/2013
19:51

Escrito por:
carly76

Sí los 2000 Euros se abonan en concepto de indemnización por despido, es suceptible de de retención de IRPF y más en conciliación, pero no cotiza a la seguridad social. A no ser que se lo paguens en otro concepto

 

26/02/2013
19:54

Escrito por:
ramsey

Discrepo... segun el articulo 109 de la LGSS hay que cotizar el exceso ya que sobrepasa lo establecido en el ET. Si es como opiniais tu y el abogado con el que mantenga la discusión se pueden escaquear diferencias salariales vía indemnización... algo que hasta ahora era habitual..

27/02/2013
18:16

Escrito por:
rafasemar

archer, hablas como un abogado de un sindicato, jajjaja, no te lo tomes a mal, que te tengo como forero-referencia, eh??.

yo coincido contigo, porque con un colega que hablábamos la semana pasada de éstos temas, de sobrepago de indemnizaciones, él me decía lo mismo, pero por ej, si liquidas a fecha 28/02, pues en ése mes, le cotizaba los 1.000 euros que pones como ejemplo, mientras que yo le decia, que esos 1000 euros, deben de prorratearse, porque son cantidades generadas meses atras, y ademas cotizadas y pagados los tc-s que generasen con liq. complementarias.....y ciertamente, en conciliacion lo que se pacta con la otra parte, es mayormente el cash y a otra cosa ¡¡¡

27/02/2013
19:36

Escrito por:
ramsey

Sabes lo que pasa rafasemar, es que estoy un poquito harto de abogados o abogadillos que firman acuerdos en concilicación o prejudiciales y luego te quieren dar lecciones de aspectos que no tienen ni idean y te salen con que han pactado atrasos pero sin cotización o indemnizaciones superiores a las legales que no cotizan.... luego viena la ITSS cruje a la empresa y ¿de quien es la culpa?.... pues como dice el duque en palma do.... del asesor.

Lo ultimo que dijo un abogado en una reclamación a una CB que por que no habia demandando a todos los comuneros....joer es que ni saben hacer su trabajo.... y encima tienes que argumentarles tus opiniones con fundamento legal por que si no no caen del burro.

27/02/2013
19:44

Escrito por:
ramsey

Adjunto un enlace explicativo del tema.

 

http://basededatos.indicator.es/cotizaciones/_como_cotizo_por_el_exceso_/ESACLBAR_EU121805/?source=rss

27/02/2013
19:48

Escrito por:
ramsey

El enlace anterior no funciona...

Adjunto la explicación

http://issuu.com/assessoria_estatut/docs/resumen_rdl_42013?mode=window&viewMode=doublePage

27/02/2013
19:49

Escrito por:
ramsey

Joer.... ese no era

ahora

http://issuu.com/assessoria_estatut/docs/cotizacion_exceso?mode=window&viewMode=doublePage

25/04/2013
16:30

Escrito por:
ramsey

Hace tiempo debatiamos la cotizacion que se tenía que sobre el exceso marcado por ley. Pues bien en el boletin del sistema red de este mes hay una aclaracion de tesoreria que corrobora posturas aquí defendidas:

 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR NO EXENTAS DE COMPUTAR EN LA BASE DE COTIZACIÓN.

Ante las diversas consultas efectuadas sobre la forma de cotizar por la parte no exenta de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que deben computar en la base de cotización del trabajador, conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el art. 17 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se informa que la cotización de dichos importes (cuantía no exenta) debe realizarse conforme dispone el apartado 1 del artículo 109 de la LGSS -

"Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a los largo de los doce meses del año"-

procediendo a efectuar liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral, debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario establecido que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo

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