10/12/2010 12:03 Escrito por: antonio |
Bueno días, necesitaría vuestra ayuda, El pasado día 09.11.2010, se realizo el alta de un trabajador bajo un contrato 430, obteniendo el idc, en el cual constaba como peculiaridad una bonificación de 291,66 € mensuales, posteriormente se obtiene un nuevo idc, en el cual nos comunican que dicha empresas tiene deudas tributarias, de las cuales la empresa no tenía constancia (el importe de la deuda era de 115,00€), el día 23.11.2010 se paga dicha deuda y se obtiene un certificado de la aeat positivo.
Existe la posibilidad de recuperar la bonificación que la empresa perdió, al tener una deuda con la aeat de 115,00€ ? |
10/12/2010 12:34 Escrito por: asesor39 |
No sé sí habras ido a Tesoreria a informar de que la empresa se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias mediante un escrito y adjutando dicho certificado, pero es muy importante que lo hagas, ya que si no es así no van a ser procedentes las bonificaciones que practiques y le van a venir a la empresa liquidaciones con recargos por este concepto .Para Tesoreria vas a poder practicar las bonificaciones en el momento en el que la emprasa justifica que está al corriente, ya que la Agencia Tributaria no comunica este hecho a Tesoreria.En principio creo que sí, ya que en el mismo mes en el que se ha producido el alta se ha hecho el pago de la deuda y has obtenido el certificado oportuno, los seguros sociales son los que se presentan en este mes por tanto envialos con la bonificación, pero siempre que hayas comunicado a Tesoreria que estás al corriente.
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10/12/2010 12:52 Escrito por: antonio |
En Tesorería, la funcionaria me reclama un certificado emitido por la aeat, en que conste que el día 9 de noviembre la empresa estaba al corriente |
10/12/2010 13:13 Escrito por: asesor39 |
Según me comentas la funcionaria te lo pide desde el dia 9 y como el dia 9 evidentemente no estaba la empresa al corriente, el periodo que va desde el 9 al 22 no se va poder bonificar, por tanto creo que lo mejor es que presentes los seguros del mes de noviembre sin la bonificación y posteriormente presentes solicitud de pagos indebidos por los dias que van del 23 al 30 de noviembre ya que si tienes un certificado que acredita que desde el día 23 si estaba la empresa al corriente.De todas formas yo volveria a ir a tesoreria y le pediria que me aclararan desde cuando puedo practicar la bonificación sin generar deuda para la empresa.E intenta defender los 7 días de noviembre de la bonificación.
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13/12/2010 12:36 Escrito por: CEB.AS.JCO.LAB.SL |
El tema está clarisimo, o tienes un certificado de ese día 9 que evidentemente no lo vas a tener, o puedes buscar uno de los seis meses anteriores, que como los certificados tienen una validez de seis meses, la funcionaria te podría quitar la incidencia para que te puedas bonificar el contrato desde el primer día. Si no encuentras ninguno de estos certificados, no te podrás hacer esa bonificación nunca, es decir, EL CONTRATO NO PODRÍA SER BONIFICADO. |
13/12/2010 17:28 Escrito por: antonio |
La funcionaria de aeat, me comenta que no puede hacer un certificado con fecha 09.11.2010, creo que lo tengo bastante crudo. La verdad que veo bastante injusto que por una deuda de 115€, se pierda toda la bonificación de un contrato. |
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