10/02/2014 13:10 Escrito por: Eva Gestoria |
Buenos días; Tengo la siguiente duda, un trabajador dado en alta por jornadas reales en regimen agrario en caso de enfermedad común o accidente ¿Cómo se haría? ¿A qué tiene derecho? ¿Cómo va la nómina de ese mes? Un saludo y muchas gracias.
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10/02/2014 18:07 Escrito por: ALME |
Pues la empresa le paga los primeros 15 días y el resto le paga la mutua o seguridad social. Tienes que tener en cuenta también las jornadas previstas, las jornadas que el trabajador hubiera tenido que realizar de no haber estado en situación de IT. En caso de accidente, no puedes dar de baja al trabajador hasta que los demás compañeros no acaben la misma tarea que estaban realizando. Saludos |
10/02/2014 18:14 Escrito por: ALME |
En el programa de nóminas deberás indicar:
En la opción de Incidencias Mensuales, entre la fecha de inicio y la fecha de fin tienes que indicar las jornadas que hubiera cotizado en ese periodo de IT, que son las jornadas previstas, indicar la incidencia de que se trate,(si el trabajador esta de baja desde meses anteriores deberás indicar la fecha de inicio de la baja) y las Bases de C.C. para los días de la baja en ese mes y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes.
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10/02/2014 19:05 Escrito por: almu1974 |
La semana pasada tuvimos una baja en agrario, ya hemos entregado la documentación y lo paga todo la seguridad social o la mutua desde el primer dia. Solo tienes que darlo de baja de la empresa del mismo dia de la IT y no hay problema ninguno. |
10/02/2014 19:11 Escrito por: 1984 |
En caso de accidente de trabahi no hace falta darlo de baja en la empresa, la mutua carga con el pago directo |
11/02/2014 17:51 Escrito por: 1213 |
CUANDO ES UN TRABAJADOR AGRARIO CUENTA AJENAEN CASO DE IT Y EN CASO DE A.T. SIEMPRE LA EMPRESA TIENE QUE DAR LA BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL COMO SI HUBIERA TERMINADO LOS TRABAJOS. AHORA BIEN EN CASO DE ENFERMEDAD ÉL TIENE QUE IR A SEGURIDAD SOCIAL PARA SOLICITAR SUS PAGOS, YA QUE ES EL TITULAR DE SU SELLO AGRÍCOLA Y EN CASO DE A.T. LA EMPRESA LE TIENE QUE DAR UN CERTIFICADO DE EMPRESA Y LA MUTUA LEENVIA SOLICITUD DE PAGO DIRECTO Y EN ESTE CASO LE PAGARÍA LA MUTUA.SI LA EMPRESA QUIERE CONTRATAR OTRA VEZ SUS SERVICIOS PUES LO DA DE ALTA OTRA VEZ Y YA ESTÁ. UN SALUDO |
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