25/03/2015 09:33 Escrito por: FRANCISCO |
Nuevo cambio en el criterio de la Seguridad Social. Me han denegado un CCC agrario para una empresa de servicios agrícolas. El nuevo criterio es que esos servicios van al Régimen General con lo cual el alta y las cotizaciones ya no van por jornadas reales. Ahora me surge la duda de como dar de alta a esos trabajadores y como hacer para pagarle por días de trabajo que realmente dan. Imagino que contrato a jornada completa pero por a la hora del pago será por días. Alguien tiene este problema y me puede aconsejar. |
25/03/2015 10:55 Escrito por: 1978 |
No es un problema reciente. Hace tiempo que se considera así. La aplicación del régimen especial agracio se circunscribe solo a la explotación agraria del propio empresario. Pero no se puede aplicar para la prestación de servicios a terceros. En ese caso habría que aplicar el régimen general. Pasa igual con las Comunidades de Regantes, que también van a régimen general. Se puede comparar con un ejemplo parecido, que se entiende fácilmente: El sistema especial de empleados del hogar se aplica cuando yo contrato a una persona para limpiar mi casa. Ahora bien, cuando contrato a una persona para prestar servicios de limpieza a terceros, la contrataré a través del régimen general. Es lo mismo. |
25/03/2015 11:39 Escrito por: almu1974 |
Esto no es un cambio, hace años que las empresas de servicios agrícolas deben tener ccc en régimen general, cotizando todos los dias llueva o arrase, con el perjuicio que esto le supone en una empresa del campo. Yo hice una consulta por escrito hace dos años a la Tesorería por este tema y me lo dijeron muy claro, régimen general. Por eso en las empresas de servicios que tengo, siempre que el dueño de las tierras a las que se le trabaja tiene CCC agrícola, da de alta a todos los trabajadores en el agrario, menos al autónomo de la empresa de servicios que le hace factura; y si no es el caso y el dueño de las tierras no tiene CCC, la empresa de servicios, da altas y bajas cuando llueve o no se puede trabajar por algún motivo, para no pagar esos dias ni cotizarlos (aunque se le sube mi factura, claro) |
25/03/2015 11:48 Escrito por: 1978 |
Yo hago como almu. Si el dueño de las tierras tiene ccc agrícola, es él el que contrata a la gente que vaya a trabajar y luego el otro le factura. Y también me ha pasado una cosa: despues de años llevando una empresa agrícola, con sus contrataciones, altas y bajas, me he enterado de que en realidad llevaban todos esos años prestando servicios agrícolas. Cuando me entero se lo explico, les advierto y ellos siguen haciendo lo que les da la gana, pero por lo menos yo ya se lo he advertido. |
25/03/2015 11:53 Escrito por: almu1974 |
Bueno, pero de ese tipo de empresas son la mayoría, saben que no están cubiertos si contratan en agrario, pero les da exacatamente igual. Como nunca le ha pillado la inspección.... |
25/03/2015 12:32 Escrito por: FRANCISCO |
Así lo venía haciendo, lo daba de alta el propietario de las tierras pero me sorprende que esos servicios agrícolas no fueran al mismo régimen. Entonces la opción para el régimen general es altas y bajas para los días que van a trabajar. menudo lio. No habría otra posibilidad sin tantas altas y bajas que se pueden producir en una recolcción a la que dice almu1974? |
25/03/2015 16:25 Escrito por: amaya |
UNA PREGUNTA..... ¿ EN QUE PROVINCIA DE LA TGSS TE HAN INDICADO ESTO ? GRACIAS |
25/03/2015 17:45 Escrito por: FRANCISCO |
En la provincia de Córdoba amaya
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25/03/2015 17:48 Escrito por: almu1974 |
Y en la de Granada también. |
25/03/2015 18:05 Escrito por: amaya |
PUES YO TENGO UNA EMPRESA AGRICOLA, CUYA ACTIVIDAD, ES SERVICIO A TERCEROS, Y COMO CUANDO HICIERON LA INTEGRACION DEL SEA EN REGIMEN GENERAL Y A LAS EMPRESAS AGRICOLAS, TGSS LES ASIGNO NUEVO CCC DE OFICIO POR EL SEA, LA EMPRESA SIGUE COTIZANDO POR SEA. Y DE MOMENTO, HASTA AHORA TGSS NO HA COMUNICADO NADA SOBRE QUE NO ESTAMOS HACIENDO CORRECTAMENTE LA COTIZACION NI QUE EL REGIMEN AGRICOLA, NO SEA EL QUE CORRESPONDE. |
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