Está en: InicioForo NetContrat@
Contrat@ Login de usuario

Foro NetContrat@


Contratos de trabajo

Normal urge: comunicacion despido (reconocido como improcedente)

17/02/2015
19:29

Escrito por:
1991

Buenas tardes,

que clave hay que indicar para comunicar una baja por despido de un trabajador? El despido se ha reconocido como improcedente por las misma empresa y se le ha indemnizado como tal, y en el certificado de empresa se ha indicado como causa "Despido del trabajador".

He de indicar la clave "54", "Baja no voluntaria"?

En caso negativo... ¿Cual he de indicar?

Muchas gracias!

18/02/2015
18:16

Escrito por:
bernar

lcave 53 despido disciplinario individual.

 

18/02/2015
18:16

Escrito por:
amaya

YO HE HECHO LA CONSULTA EN VARIAS OCASIONES A SISTEMA RED, Y ME COMENTAN CLAVE 54.

 YO LE HE DADO EL MISMO CODIGO EN LA BAJA Y EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA QUE TU, Y NO HA HABIDO PROBLEMAS PARA EL TRABAJADOR, DE CARA A DESEMPLEO

20/02/2015
09:39

Escrito por:
rubor76

HA de ser la clave 54, ya que desde la reforma laboral, se ha prohibido expresamente el "reconocimiento de improcedencia expresa del empresario", es decir lo que llamabamos el despido expres. Por tanto ha S.S. tendrás que comunicar que la baja es no voluntaria y ya está.

20/02/2015
10:33

Escrito por:
ASEM

Creo que la empresa ya no puede reconocer la improcedencia antes de conciliación , de ser así la indemnización creo que tributaría.

Salvo mejor opinion, primero hay que hacerle un despido por causas objetivas y en el SMAC se reconoce la improcedencia y la clave entiendo que es la 54.

20/02/2015
11:03

Escrito por:
amaya

ES TAL COMO DICE ASEM.

PARA QUE EL DESPIDO SE RECONOZCA COMO IMPROCEDENTE, EL TRABAJADOR TIENE QUE DENUNCIAR A LA EMPRESA Y ALLI EN LA CONCILIACION SE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA.

YA NO ES POSIBLE EL RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA, POR PARTE  DE LA EMPRESA SIN MAS. HAY QUE ACUDIR A CONCILIACION.

20/02/2015
11:06

Escrito por:
rubor76

Entoces estareis conmigo que la improcedencia no se reconoce...NO LE DEIS MÁS VUELTAS!!!

ASEM no es cuestión de que tribute o no es que no se puede ejercer el "despido express".

Además el compañero preguntaba por el motivo de la baja y no se va a esperar a la posible conciliación para ver que clave de la causa pone en TGSS.

20/02/2015
11:09

Escrito por:
rubor76

Por otro lado, ¿y si el trabajador no quiere avenencia por el motivo que sea y hay que acudir a juicio?...

20/02/2015
18:39

Escrito por:
INVERPLATA

Pero si el trabajador tiene poca antigüedad interesa el abono de inmediato de la indemnización , con retención, y así evitar tener que acudir a conciliación, no? Con un coste que puede superar la retención practicada!!!

23/02/2015
08:51

Escrito por:
rubor76

No quiero ser reiterativo, pero es que muchas veces no es lo más interese o lo que queramos hacer nosotros o nuestros clientes, depende de lo que se pueda hacer legalmente o no...es decir, aunque la "jugada" que se plantea salga a la perfección en muchos de los casos, lo cierto es que como profesionales hemos de saber lo que está bien hecho y lo que no, y el famoso despido express ya no se puede hacer, por muchas vueltas que se le dé.

Página 1 de 2 Siguiente Última


Necesita ser usuario registrado de NetContrat@ para poder dejar mensajes en el foro.
 
 
XHTML 1.0 Válido CSS Válido Conformidad con el Nivel Doble-A

©2025 Creative Quality
Aviso legal y Política de privacidad | Contacto