10/05/2011 17:05 Escrito por: Santi |
Hola, La rescisión del contrato dentro del período de prueba en ningún caso puede tener efectos retroactivos. Ello no obsta que a nivel de seguridad social, de conformidad con el RD 84/1996, de 26 de enero, se pueda su comunicar la baja a la TGSS dentro de los 6 días siguientes. Desde mi punto de vista, la actuación empresarial inobserva la exigencial formales, por tanto deberá entenderse que tal decisión extintiva como IMPROCEDENTE (vease art. 55.1 ET), pues la fecha de efectos debe ser el día 9 y no el 8 (efecto retroactivo). No obstante, legalmente el empresario puede formular un nuevo despido subsanando los vicios del precedente dentro del plazo de los 20 días siguientes al del primitivo. Saludos. |
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