19/03/2018 13:40 Escrito por: Info_As |
Buenos días, A ver si me podéis ayudar...empresa de Multiservicios de Madrid...entiendo por lo leído que es aplicable el convenio de Sidero...pero ¿para los comerciales o administrativos que tiene la empresa, aplicáis el mismo? Es que vienen de otro lado y dicen que en esa actividad...NO HAY CONVENIO y por eso aplican el SMI pero...me extraña un poco yo sí aplicaría o el de oficinas y despachos o bien el de sidero que recoje las categorias también de Oficina...¿qué me recomendáis? |
19/03/2018 16:45 Escrito por: sangil |
El criterio general es que se aplia un convenio a todos los trabajadores de la empresa por el sector de actividad principal, aunque desarrolle varias actividades, salvo que exista convenio de empresa. No importa el oficio o profesión que desarrollen cada uno de los trabajadores de la empresa, que normalmente viene esa clasificación profesional en los convenios. En seguridad social por ley 42/2006 la tarifa de primas por AT y EP en el cuadro II, se expecifican para diferenciar las ocupaciones a diferenciar en la mayoría de las empresas por razón de la ocupación: a) trabajos exclusivos de oficina. b) Representantes de comercio. d) Personald e oficinas en oficios de instalaciones y reparacione en edificios, obras y trabajos de construcción general. f) Conductores d3e vehículos carga superior a 3,5 Tm. g) Personal de limpieza en general. h) Vigilantes, guardas y personal de seguridad. |
20/03/2018 09:08 Escrito por: Info_As |
Muchas Gracias Sangil, si estaba en lo cierto...pero como vienen de otra asesoría y están tan convencidos de que no aplican convenio porque no hay convenio para su actividad.....digo voy a pedir una segunda opinión! porque ya digo que la actividad principal que tengo en otra empresa es la misma, y a los de oficina les aplico el mismo convenio porque recoge las ocupaciones y categorías de oficina también, Gracias! |
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