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Temas Generales

Normal Ertes Fuerza Mayor total o parcial

08/06/2020
13:31

Escrito por:
ANANAVNAV

y las declaraciones por fuerza mayor total de mayo? se tienen que presentar igual no desde el 13-5-2020 pero en estos casos a los trabajadores no hay que modificarle nada se quedan con la V o W no?

 

08/06/2020
16:37

Escrito por:
primiko

Una duda que no me han sabido contestar en Tesorería, es el caso de una empresa en la que todos sus trabajadores empiezan a trabajar, por ejemplo un bar con 2 empleados que el 20 de mayo empiezan a trabajar los dos a jornada completa y salen del ERTE. En este caso no habría ni clave R ni nada, ya que no sería un ERTE parcial, sino que directamente ya no hay ERTE. Es que alguien ha comentado que en esos casos llevaría la R, pero la R sólo es para ERTES parciales, no para cuando termine el ERTE. en Tesorería me han dicho que lo que yo vea.

08/06/2020
22:05

Escrito por:
INVERPLATA

Yo entiendo que en tu caso, eliminas la V y punto. Desde ese día que se incorporan pagan su s social como hacían antes

09/06/2020
09:30

Escrito por:
primiko

Eso pienso yo, pero como el día 13 tenía 2 trabajadores con clave V, hay que hacer la declaración de la clave 058 o 059. Está claro que la 058 no es, pero tampoco está claro que sea la 059, porque no cumple con "empresa que está en fuerza mayor parcial por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad" como dice la norma, ya que la recuperación es total. De ahí viene la duda.

09/06/2020
10:20

Escrito por:
jara

Buenos dias

 

A mi en una consulta de CASIA  me dicen en cuanto desafecte a un trabajador poner la clñave 059. Pero no me aclaran mucho mas.

 

POr telefono no consigo hablar con ellos.

 

 

 

09/06/2020
11:23

Escrito por:
ibarom

Buenas,  yo no lo tengo muy claro, y Sistema REd no aclara tampoco....

Si lees el Boletin 14, página 2, apartado EXPEDIENTE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACION DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS dice;

En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de los requisitos, NO DETERMINA LA FINALIZACION DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4.2 a)

En consecuencia seguirían teniendo exención, entiendo yo. Por lo que si hay que ponerle la peculiaridad al trabajador o no la aplican.

Es mi opinión, RED no contesta.

09/06/2020
12:51

Escrito por:
primiko

Parece ser que la diferencia está en si se comunica o no la renuncia al ERTE ante la autoridad laboral. Es decir si todos los trabajadores salen del ERTE, pero no se comunica la renuncia al mismo, tienen la bonificación del 85% (clave R), pero si se renuncia al mismo, ya no tienen nada. Ahora bien, dicen que la comunicación a la autoridad laboral hay que hacerl dentro de los 15 días de la misma, y parece ser que nos dejan a nuestro criterio cuando finaliza el ERTE. O sea en el caso que puse antes, si los dos trabajadores que tiene el bar salen del ERTE el 20 de mayo, es decir, trabajan ya a jornada completa, hay dos opciones: o se comunica a la autoridad laboral la renuncia al ERTE, con lo cual habría que mandar por sistema RED a clave 059 con fecha 20 de mayo y quitarle las V a los trabajadores, que se quedarían ya sin clave, o no comunicar a la autoridad laboral nada y entonces desde el 20 tendrían la clave R. Y cuando nosotros entendamos que ya hay que renunciar al ERTE, pues se comunica a la autoridad laboral y se acaban las exenciones. No tiene sentido ninguno, porque como sabemos nosotros si se renuncia al erte o no. Nos lo tenemos que inventar?

09/06/2020
13:32

Escrito por:
ibarom

Pues eso digo yo... esto es de locos. Uno de los requisitos es comunicar a la autoridad laboral la finalización del ERTE, con lo cual..... yo entiendo

Que debemos comunicar el fin del ERTE e indicar clave R para que le apliquen exención. Si ellos no lo tienen claro, nosotros podemos interpretar libremente. Luego vendrán las penas

09/06/2020
17:51

Escrito por:
ALMAR

BUENAS TARDES, OS ESTOY LEYENDO E INTENTADO LEER LOS BOLETINES, QUE MANERA DE COMPLICARLO TODO, COMO SI NO TUVIÉRAMOS NADA QUE HACER, NO ME ACLARO, ALGUNO/A DE VOSOTROS/AS HABÉIS DADO YA LOS PASOS, ESA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA QUE HABLÁIS COMO SE HACE, COMO SE ENVÍA,

GRACIAS

11/06/2020
09:20

Escrito por:
HELORA

HOLA A TODOS.

DECLARACION RESPONSABLE

SI SE INCORPORAN TODOS A TRABAJAR SIGUE SIENDO 059. Y A LOS TRABAJADORES SE LES PONE LA CLAVE R, PORQUE SIGUEN TENIENDO EXONERACION 85% EN MAYO y 70% EN JUNIO. DESDE EL DIA QUE SE INCORPORAN SI ES DESPUES DEL 13-05-2020 LA FECHA DE LA DECLARACION ES EL PRIMER DIA QUE TRABAJAN.

SI ES ANTES DEL 13-05-2020. SE PONE EL MISMO DIA 13-05-2020.

ADEMAS DE COMUNICAR EL FIN DE ERTE TANTO AL SEPE PARA QUE PAREN EL DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES, COMO A LA AUTORIDAD LABORAL.

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