18/07/2023 13:14 Escrito por: AlbertoM3 |
Buenos días, un trabajador que está de Baja IT por enfermedad común y no tiene periodo de carencia, no cobra prestación de IT en nómina. Mi duda es si el Convenio Colectivo dice que "la empresa tiene que pagar la diferencia entras las cantidades que perciba el trabajador de la Seguridad Social y el salario según convenio", ya que no cobra nada de Seg Social ¿hay que pagarle la nómina completa?, ¿no hay que pagarle nada?, ¿se le pagaría la diferecia como si tuviera prestación (40% del 4º al 20º dia y el 25% a partir del 21º)?. Me estoy liando con esto.... |
19/07/2023 13:37 Escrito por: ANA RUS |
Buenas tardes, tengo el mismo caso que tu y por más que intento pedir información solo me indican que NO TIENE DERECHO A NADA , :( , |
19/07/2023 17:42 Escrito por: AlbertoM3 |
Gracias ANA RUS. La verdad que nunca se me había dado el caso y estoy viendo que hay opiniones, sentencias, etc. de todos los colores, unos que no se paga nada, otros que la diferencia entre lo que debería cobrar, etc. pero no encuentro una unificación de criterio al respecto. |
20/07/2023 09:28 Escrito por: AlbertoM3 |
Acabo de hablar con CCOO como integrantes de la comisión paritaria en este caso del Convenio de Clínicas Privadas de Málaga y me confirman que el trabajador NO COBRA NADA, tal y como había comentado ANA RUS. Gracias. |
21/07/2023 12:57 Escrito por: eva |
Buenas tardes. No cobra nada... se desprende de la misma redacción del convenio. Se paga "la diferencia entre las cantidades que perciba el trabajador de la Seguridad Social..." Si no hay prestación, no hay nada que completar. |
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