04/02/2025 13:02 Escrito por: slaklin |
Buenos días, esta es mi consulta
¿Consideráis que se trata de una extinción del contrato o de una suspensión? ¿Debería pagarle el finiquito y darle de baja en la TGSS ahora, con la posibilidad de ver qué pasa en dos años? Os comento que, hoy por hoy, el trabajador está de baja en la TGSS por agotamiento de IT (clave 65). ¿Debería darle de baja por pase a pensionista (clave 58)? Gracias por vuestra ayuda
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04/02/2025 16:57 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Si tiene derecho a las vacaciones, desde la baja de it hasta que se resulve la incapcidad, que entre 540 dias, más 2 o 3 meses mas, casi dos años. Se reserva el derecho en caso que te quiten en dos años la incapacidad vuelva a la empresa, tambien te digo que dificil, lo de los 2 años revisable es generico, siempre lo ponen. Pero tampoco se cuando tiempo exactamente dura la reserva del puesto. Con la carta de aprobacion de la incapacida permamente cambia la causa de baja en seguridad como has dicho. El problema que veo ahora, es como abonar las vacaciones y cotizar, si lo diste de baja hace unos 2 o 3 meses. Como atraos L03, L013 normal seria fuera de plazo. Haz un casia a ver que te dicen.
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06/02/2025 16:45 Escrito por: slaklin |
En cuanto al cambio de clave en la Seguridad Social y (pasa de 65 a 58) al cálculo del finiquito ¿con qué fecha lo hacéis? ¿las vaciones las calculáis hasta la fecha de la resolucion de la Incapacidad Permanente total (noviembre 2024) o hasta la fecha en la que la empresa tiene conocimiento (febrero 2025)? |
06/02/2025 18:26 Escrito por: anular |
Buenas tardes, La fecha del cambio será la misma de la que diste de baja, cuando llego a los 540 dias, no hay otra fecha. Se calcula desde que empezo la it (los 540 dias), más o 2,3, meses hasta la resolución de aprobacion de incapcidad permanente. Según dices tu fue en noviembre/24. Pero la notificación no tarda 3 meses, un par de semanas si.(fier) Supongo que se ha "enterado " ahora que el trabajador ha reclamado vacaciones. Calcula hasta noviembre/24. Y consulta a casia como pagar/cotizar esas vacaciones.
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