12/03/2025 13:13 Escrito por: RBOL |
Buenas... alguíen tendria tipo de carta despido improcedente? Gracias |
13/03/2025 09:05 Escrito por: CYCLO ASESORES Y ABOGADOS |
Buenos días. El despido improcedente no existe. Solo hay dos tipos de despido: Disciplinario u Objetivo, y dentro de cada uno se puede declarar improcedente o no, pero es un juez quien lo decide. La jurisprudencia más reciente viene atacando el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa. |
18/03/2025 13:29 Escrito por: REFOR |
la indemnizacion tampoco se plantea en la carta reconociendo el despido improcedente (eso se quito hace unos años). es el juzgado el que lo establece, por que si lo planteas en la carta seria sueldo y no estaría exenta.
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18/03/2025 15:05 Escrito por: mamen |
cada vez es mas dificil prescindir de alguien, aún pagandole el maximo, todo debe de pasar por Cmac, en cambio el trabajador es libre de irse cuando quiera si no le conviene y encima la empresa agradecida que se vaya antes de darse de baja y pasarse unos cuantos meses cobrando . Las relaciones laborales estan dejando de ser algo entre dos partes y va avanzando en una sola direccion... |
26/03/2025 12:19 Escrito por: REGUI |
Siempre es aconsejable que se reconozca la improcedencia en conciliación ya que como te indican los compañeros la empresa no puede reconocerla y menos indicarlo en la carta. No obstante si es posible entregar carta de despido disciplinario y en documento independiente un "Acuerdo Transaccional" donde se indica que el trabajador reconoce los hechos de la carta y la empresa le abona en concepto de indemnizáción "XXXXX", importe que se considera indemnización VOLUNTARIA y que tributa a IRPF.
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