12/05/2025 16:58 Escrito por: slaklin |
Buenos días, Tengo una duda en relación con el cálculo de las vacaciones de un trabajador en situación de jubilación parcial, que está realizando acumulación de jornada (trabajo concentrado). El trabajador estará activo hasta el 23/09/2025 y el convenio colectivo aplicable establece 22 días laborables de vacaciones anuales. Según la normativa, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, sin reducción por jornada, siempre que trabajen el mismo periodo del año. Mi pregunta es: ¿Cómo se calculan las vacaciones en este caso, teniendo en cuenta que el trabajador solo presta servicios desde el 1 de enero hasta el 23 de septiembre por acumulación de jornada? ¿Sería correcto aplicar una regla de tres proporcional al tiempo trabajado dentro del año, o hay algún criterio específico que deba tenerse en cuenta? Agradecería mucho si alguien pudiera confirmarlo o aportar su experiencia. Muchas gracias de antemano. |
13/05/2025 17:21 Escrito por: anular |
Buenas tardes, El reglamento no exactamente como se regula. Pero si es acumulado, y solo trabajar del 01/01 al 23/09, el resto no trabaja del 24/09 al 31/12. Aunque sea la totalidad que seria lo suyo, 22 laborables. No va a volver a finales de octubre a trabajar?? es un pacto. No entiendo la pregunta. Si se jubla totalmente vale. Y tiene que hacer las vacaciones antes de pasar a pensionista totalmente. Pero no lo entiendo.
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13/05/2025 18:36 Escrito por: oto |
YO ENTIENDO QUE ESTARÍA CORRECTO LA REGLA DE TRES. PORQUE LAS VACACIONES ES POR TIEMPO TRABAJADO. COMO EL QUE ESTÁ DE ALTA TODO EL AÑO Y SE VA ANTES. ES UNA OPINION |
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