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Temas Generales

Normal "ultraactividad" convenio colectivo para oficinas de farmacia

03/07/2013
16:42

Escrito por:
HELEN

Hola,

Me gustaría conocer vuestras opiniones:

El próximo día 8 de julio de 2013 el XXXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, perderá su vigencia por aplicación de la limitación temporal de un año, introducida por la Ley 3/2012 de 6 de julio, sobre medidas urgentes de Reforma del Mercado Laboral.

¿¿Qué opciones se le plantean a la Empresa??

Gracias,

Un saludo

 

 

05/07/2013
10:57

Escrito por:
celruva

Yo estoy pendiente de una reunion informativa que el colegio de farmaceuticos de mi provincia va a hacer la proxima semana. Ya te dire lo que comunican.

Yo personalmente pienso que los trabajadores ahora mismo en alta, por derechos adquiridos, conservarian su sueldo aunque sin derecho a subida salarial, y los nuevos S.M.I..

 

05/07/2013
11:32

Escrito por:
ramsey

1º Está denunciado?

2º Si lo está antes del 8 de julio de 2012 y no hay texto firmado el lunes, pierde su vigencia en su totalidad.

Yo tengo el caso del de limpieza de Castellón y hablando con la patronal firmante me aconsejan clama y quieto parao.... nuestra obligación como asesores es informar al empresario, que es quien debe decidir que hacer con su empresa.

Las opciones ante la perdida de vigencia? Para mi tres:

1º Mantener las condiciones. Cuanto más tiempo las mantenga más riesgo corre de que esas condiciones se consideren condición más beneficiosa, si bien por ello posteriomente también podría modificar vía artículo 41.

2º La empresa que tenga RLT firmar Convenio de Empresa. Buena opción ya que la posterior firma de convenio sectorial no lo invalidaria al primar ahora el convenio de empresa sobre el sectorial. En empresas sin RLT podria firmarse un Pacto Extraestatutario manteniendo las condiciones, principalmente para evitar la condición más beneficiosa.. ; si se firmase convenio sectorial perdería su validez.

3º Aplicar el ET .

Saludos

05/07/2013
11:42

Escrito por:
ramsey

Quisiera rebatir a celruva la idea de que los trabajadores, tras la perdida de vigencia del convenio tienen "derechos adquiridos" o condición más beneficiosa. Las razones:

La condición más beneficiosa requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por un "acto de voluntad constitutivo" de una ventaja o un beneficio que SUPERA LAS FUENTES LEGALES O CONVECIONALES DE REGULACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DE TRABAJO (STS 05/06/2012; 26/06/12; 19/12/12; 04/03/13).

Si fuese condición más beneficiosa un nuevo convenio no podria establacer condiciones inferiores a la del anterior y sin embargo puede.. articulo 86.4 del ET.

Si fuese condición más beneficiosa que sentido tiene regular la ultraactividad.

Si fuese condición más beneficiosa ¿por qué inexorablemente tengo que aplicarla?si es algo potestativo o un beneficio podría no concederlo.. y sin embargo no puedo... me obliga el convenio por tanto no es condición más beneficiosa

Saludos

08/07/2013
16:49

Escrito por:
HELEN

Hola,

Desde la Federación Empresarial de Farmacéuticos, les están enviando un modelo de Convenio Colectivo de empresa, también aconsejan realizar una nómina hasta el 07 de julio y otra del 08 al 30 de julio, hasta el 7 con los mismos conceptos y la del 8 al 30 aplicando el ET y las difrencias de salarios ponerlos en un concelto "Complemento absorbible".

saludos

08/07/2013
19:42

Escrito por:
ramsey

¿Y los que no tienen RLT (que serán la mayoria)? ¿que hacen? ¿como van a hacer convenio de empresa? Informad al cliente y que decida él... para hacer lo que aconseja esa federación mantened las condiciones y punto; aunque lo mejor es un convenio extraestatutario y así no se consolida ...han tenido un año para solucionar el tema... esa proposición me parece bastante chapuza... Yo he tenido un caso ya... y el cliente me ha dicho que no quiere conflictividad en la empresa y lo seguirá como hasta ahora... pues perfecto, es su decisión. Por lo menos podeis dejar de aplicar el resto del convenio, (licencias, vacaciones, jornada... etc.

09/07/2013
12:11

Escrito por:
HELEN

Me gusta tu idea Archer del convenio extraestatutario, ¿cómo puede aplicar individualmente? Hay algún modelo,....

Gracias

 

09/07/2013
16:24

Escrito por:
lagocoll

EL TEMA ES MUY INTERESANTE PQ YA ESTAMOS OTRA VEZ SIN SABER MUY BIEN COMO ACTUAR (¡VIVA LA SEGURIDAD JURIDICA!), YO EN MI CASO A LOS CONVENIOS QUE VAYAN DEJANDO DE ESTAR EN VIGOR. LES VOY A IR RESPETANDO LOS SALARIOS YO ENTIENDO QUE SI NO ES UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LO QUE VOY A HACER ES CAMBIAR LOS CONCEPTOS SALARIALES

DE TODAS FORMAS ESPERO MAS OPINIONES PARA IR COMENTANDO EL TEMA

09/07/2013
17:39

Escrito por:
ramsey

El pacto extraestatutaio es ela cuerdo suscrito entre los trabajadores y empresarios o entre los representantes de unos y otros, que regula aspectos de la relación laboral y no reúne todos los requisitos para ser calificado como Convenio Colectivo del Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, los de legitimación suficiente de los firmantes.

Este tipo de acuerdo solamente obliga a los que lo negocian, bien directamente, bien por sus representantes, solo obliga durante su vigencia y lo pactado no constituye condición más beneficiosa.

Modelo no tengo... buscaré pero te tienes que ceñir a lo establecido en el Libro IV, Título II, C. Civil. y a las leyes laborales. Puedes copiar basicamente un convenio colectivo modificando lo que interese...

Saludos

 

Logocoll, lo de respetar las condiciones lo comentas, o me da a mi la impresión, como si fuese tu decisión; y no es nuestra decisión si no del empresario. Informa, aconseja si quieres y que decida quien paga... te encontrará de todo, pero es decisión de la empresa... no nuestra.

09/07/2013
19:27

Escrito por:
lagocoll

OBVIAMENTE LES INFORMO DE SUS OPCIONES Y AL FINAL DECIDEN ELLOS, FALTARIA QUE ME TOCARA ESO A MI TAMBIEN

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