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Normal Dietas contrato Por Obra

27/11/2014
09:52

Escrito por:
santa coloma

Hola.

¿En el contrato por obra o serivicio se pueden pagar dietas (exentas de IRPF y Seg Social)?

27/11/2014
10:09

Escrito por:
ramsey

En el caso de los contratos por obra o servicio determinado (utilizando con frecuencia en la construcción) no existe desplazamiento porque la contratación se realiza en un centro de trabajo perfectamente determinado, no pudiendo generar dietas, y si se hicieran desplazamientos, el contrato de obra perdería su condición de temporalidad, sería fraudulento y por tanto indefinido.

Todo según criterio técnico CT 40/2005 de la Dirección General de la ITSS.

 

Un saludo.

28/11/2014
12:23

Escrito por:
Miko

Buenas,

No estoy del todo de acuerdo con ramsey, el convenio colectivo de la construcción (al menos en Almería) establece unas dietas de 33,64€ cuando hay pernoctación fuera o de 10,10€ si no la hay pero si tienen que comer fuera de casa.

y es aplicable también a los contratos por obra o servicio determinado, ya que siempre que cumpla los requisitos de autonomía, sustantividad propia y temporalidad, es conforme a ley.

28/11/2014
13:28

Escrito por:
ramsey

Hola Miko:

No es mi opinión si no el criterio de la inspección de trabajo. Sin embargo coincido.

Respecto de que lo establezca el convenio, señalarte STS de 2/11/1989, 19/02/90, 24/04/90, 21/12/90, 04/05/92 23/10/92 y 30/05/95, que establecen que el carácter normativo del convenio colectivo no le faculta para establecer normas contrarias a las establecidads en la ley con carácter de derecho absoluto.

Mi consejo es que no las pongáis, por que si la inspección las detecta no vais a tener forma alguna de justificarlas en un contrato de obra.

Un saludo.

28/11/2014
13:41

Escrito por:
Miko

Como me has puesto en duda, me he remitido a noticias Red boletín 2000/8 de 17 de Julio de 2000 y tienes razón:

"2.- Por otro lado, surgen también dudas en relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo del Art. 15.1a) del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo), precepto en el que se regulan los contratos
para obra o servicio determinado, en los cuales suele ocurrir que la actividad objeto del contrato se presta en localidad que no es la del
centro de trabajo de la empresa, entendiendo éste como domicilio o sede social de la empresa.
En este supuesto, no procede el abono de cantidades en concepto de dieta, ya que tal concepto lleva implícito el desplazamiento temporal
del centro o lugar de trabajo habitual a otro distinto. Sin embargo, las peculiaridades de esta modalidad contractual conllevan que la obra
sea el centro o lugar de trabajo habitual desde el inicio al fin previsto de la relación laboral, y el desplazamiento diario a la referida obra no
fundamenta que deban abonarse cantidades en concepto de dieta, ello con independencia de que procediese abonar pluses de distancia o
transporte urbano.
Por tanto, esta Tesorería General considera que las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas quedarán excluidas de
la base de cotización (en las cuantías previstas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), cuando se
devenguen a consecuencia de los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería que
se produzcan por desplazamientos para realizar el trabajo en municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo, siempre que tal
municipio no coincida con el de residencia del trabajador.
Por el contrario, quedarán incluidas en la citada base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de
contratos de trabajo para obra o servicio determinado, pues no puede atribuírseles la naturaleza de dietas. "

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