27/11/2014 09:52 Escrito por: santa coloma |
Hola. ¿En el contrato por obra o serivicio se pueden pagar dietas (exentas de IRPF y Seg Social)? |
27/11/2014 10:09 Escrito por: ramsey |
En el caso de los contratos por obra o servicio determinado (utilizando con frecuencia en la construcción) no existe desplazamiento porque la contratación se realiza en un centro de trabajo perfectamente determinado, no pudiendo generar dietas, y si se hicieran desplazamientos, el contrato de obra perdería su condición de temporalidad, sería fraudulento y por tanto indefinido. Todo según criterio técnico CT 40/2005 de la Dirección General de la ITSS.
Un saludo. |
28/11/2014 12:23 Escrito por: Miko |
Buenas, No estoy del todo de acuerdo con ramsey, el convenio colectivo de la construcción (al menos en Almería) establece unas dietas de 33,64€ cuando hay pernoctación fuera o de 10,10€ si no la hay pero si tienen que comer fuera de casa. y es aplicable también a los contratos por obra o servicio determinado, ya que siempre que cumpla los requisitos de autonomía, sustantividad propia y temporalidad, es conforme a ley. |
28/11/2014 13:28 Escrito por: ramsey |
Hola Miko: No es mi opinión si no el criterio de la inspección de trabajo. Sin embargo coincido. Respecto de que lo establezca el convenio, señalarte STS de 2/11/1989, 19/02/90, 24/04/90, 21/12/90, 04/05/92 23/10/92 y 30/05/95, que establecen que el carácter normativo del convenio colectivo no le faculta para establecer normas contrarias a las establecidads en la ley con carácter de derecho absoluto. Mi consejo es que no las pongáis, por que si la inspección las detecta no vais a tener forma alguna de justificarlas en un contrato de obra. Un saludo. |
28/11/2014 13:41 Escrito por: Miko |
Como me has puesto en duda, me he remitido a noticias Red boletín 2000/8 de 17 de Julio de 2000 y tienes razón: "2.- Por otro lado, surgen también dudas en relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo del Art. 15.1a) del Texto Refundido |
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