11/06/2015 01:24 Escrito por: ASEMPAR |
Tengo todos los ejercicios preparados para regularizar, desde el 2010 hasta el 2013, pero como voy a pedir aplazamiento pensaba de ir a Hacienda el ultimo o penultimo dia de plazo, para que no les de tiempo a requerir el 2010, y así librarme de presentar el 2010 porque ya abra prescrito. Pero también me da cosa que en algúna letra pequeñita ponga que el 2010 no prescribe el 30.06.15 porque la normativa ha suspendido la prescripción durante los seis meses que disponemos para regularizar. |
11/06/2015 09:48 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Prescribir prescribe, insisto la cuestión es que si a 30-06-2015 no regularizas los años no prescritos no habrá condonación de sanción e intereses del resto. La disposicion adicional única de la Ley 26/2014 regula un periodo extraordinario de condonación de sanción recargo e intereses de ejercicios no prescritos a 30-06-2015. Si regularizas solo 3 de los 4 no prescritos me temo que al no cumplir el requisito de regulariar los no prescritos puedan sancionar por el resto que son 3 añitos. Esta es la interpretación que hemos tomado entre todos mis compañeros, precisamente por tener la misma tentación de no regularizar el 2010 por prescripción. |
11/06/2015 11:25 Escrito por: eva |
En mi caso he preferido ahorrarme posibles problemas innecesarios y he presentado desde 2010 a 2012 (2013 ya iba correcto) y también se ha pagado unos 2.000 euros por año. Si posteriromente te reclaman 2010 con sanciones e intereses además de lo que te salía en un principio a pagar, a ver con qué cara se lo explicas al cliente... Yo, si te decides a no presentarlo, se lo expondría claramente al interesado para que sepa qué posibles riesgos podría correr y que él tome la decisión. |
11/06/2015 18:27 Escrito por: ASEMPAR |
gracias por todas vuestras opiniones. La verdad es que a mi que mas me da, es problema de ellos, pero se lo he planteado al cliente y me dice que decida yo que el asume los riesgos, pero luego falta saber si será así o me lo tiraran en cara. Pues me excuso con lo que dice IMBEROSIMIL y no me pillo los dedos. Mil gracias a todos. |
11/06/2015 18:42 Escrito por: SILVIKY |
estoy de acuerdo con Inverplata. Tengo conocimiento de que para el ejercicio 2014 si la pensión del extranjero no supera los 1500 euros el limite para estar obligado a declarar aumenta hasta los 22000 euros. |
12/06/2015 09:49 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Perdonarme compañeros pero me estoy volviendo loca, la obligación de tributar por pensión del extanjero es igual que siempre, al menos así lo interpreto. Tiene obligación si supera los 11.200,00 y no tiene retención (pensión del extanjero por ejemplo, ahora dejo caer otra piedra que me temo que salte a la palestra, ingresos de empleadas de hogar........, el pagador no está obligado a retener pero si curzan datos tesoreria y la AEAT, por la cotización pueden tener información del salario.......) Si la pensión del extranjero, ingreso del Paro, trabajo en dos empresas ..... todos los ingreos que podaís imaginar, provienen de un segundo pagador y no superan los 1.500,00 anuales la obligación pasa pasa a 22.000,00.
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12/06/2015 10:33 Escrito por: almu1974 |
Eso mismo era lo que yo había querido decir en mi anterior mensaje, las reglas son las mismas que si se tratara de un segundo pagador español. |
18/06/2015 11:21 Escrito por: almu1974 |
Ya han empezado a llegar los requerimientos del 2010, son muy listos. |
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