22/02/2018 09:43 Escrito por: 1991 |
Buenos días, la pregunta creo que es un poco tonta, pero bueno: En Sistema Red me indican que las bajas de un trabajador en la empresa pueden comunicarse con 60 días de manera previa, hasta los 3 días siguientes a la fecha de efectos. Consultan la web de la seguridad social, así como los "Boletines Red", únicamente veo que se indica que "Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca". Alguien me puede decir donde se especifica que se puede comunicar una baja con 60 días de antelación a la fecha de efectos de la baja? GRACIAS! |
22/02/2018 20:54 Escrito por: sangil |
Plazos:
Solicitud del Alta:
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23/02/2018 10:59 Escrito por: 1991 |
Hola Sangil, mi pregunta era respecto las solicitudes de baja, no de lta.
Gracias! |
23/02/2018 19:59 Escrito por: sangil |
En principio es el mismo plazo. No se donde esta regulado. Puedes intentar comunicar el alta revia con ese plazo y si lo permite es correcto. A continuación puedes anular el alta previa, si no la necesitas, ya que eso siempre es posible. |
26/02/2018 09:24 Escrito por: 1991 |
no necesito comunicar un alta previa, sino comunicar una baja previa. Es el mismo plazo para comunicar un alta que una baja? Yo entiendo que no, en los plazos establecidos para ello en la web de la seguridad social no lo indica así, sin embargo, en Sistema Red me indican que las bajas también pueden tramitarse de manera 60 días antes de la fecha de efectos |
26/02/2018 20:10 Escrito por: sangil |
Igual da alta previa que baja previa, para probar si te la admite el sistema. Es sólo para eso ¿no? |
28/02/2018 15:35 Escrito por: Santi |
Hola 1991, como la LGSS guarda silencio respecto a esta cuestión tienes que acudir al Reglamento de Afiliación, concretamente nº2, apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cuyo tenor literal te trascribo: "Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca." Saludos. |
01/03/2018 11:00 Escrito por: 1991 |
Gracias Santi y sangil. Si, desde Sistema Red me indican que el plazo es el mismo que el de las altas, de manera previa desde 60 días anteriores a la fecha de efectos (por lo que el sistema me lo permitirá, lo que no quiero es que me llamen la atención o sancionen por eso), pero no encuentro ningún sitio que se indique por escrito que las bajas se pueden tramitar de manera previa con 60 días, únicamente encuentro lo que comenta Santi, que el plazo es de tres días posteriores a la fecha de efectos de la baja (al igual que cualquier variación). |
13/03/2018 17:25 Escrito por: Esma77 |
yo he tramitado bajas previas y sin problemas, las acepta. |
13/03/2018 17:27 Escrito por: Esma77 |
pero ya con 60 dias de antelación es demasiado tiempo previo, en mi opinión, alguna que otra baja la he hecho tres dias antes. |
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