11/10/2024 14:29 Escrito por: LLAMAMIENTO |
Buenas tardes, necesitaria si puede ser que me echarais una mano. Tengo a un trabajador que tras notificarle sancion de empleo y sueldo durante 7 dias, se ha dado de baja medica. Entiendo que el procedimiento es darlo de baja en Seguridad Social por suspension (Codigo 74) y una vez finalizado el plazo de suspension, alta (Codigo 1) con su FIC correspondiente. Igualmente entiendo que en el pediodo de suspension y baja medica, no hay que realizar envio de tramo de cotizacion. Gracias de antemano y un saludo. |
18/10/2024 12:38 Escrito por: anular |
Buenos dias, La gestion de baja y alta de afilación lo veo bien. Si la notficacion es para efectos posteriores, mas adelante, me esparia a que tuviera la alta de it, para aplicar la suspensión y haria un documento anexo a la notifacion conforme se ha retrasado debido a su it.
|
Página 1 de 1 |