26/03/2025 17:08 Escrito por: mima |
Bunas tardes: Queria saber vuestra opinon al respecto. Nos ha llegado una nueva empresa que es sociedad limitada, con dos socios al 50% de las acciones y uno de ellos administrador unico. Revisando los datos de los trabajadores, el conyude del administrador esta de alta en el regimen general y deberia estar en el regimen de autonomos desde la fecha en que celebraron el matrimonio. queremos regularizar su situacion en Tesoreria pero no se me ha dado este caso y no sé como procede Tesorera: Si el alta de autonomos la hace con fecha retroactiva y compensa lo ingresado en el regimen general o el alta en RETA se haria desde la fecha actual. Tampoco sé si conlleva sanción para la empresa la comunicacion de este ma encuadramiento. De antemano gracias por vuestra ayuda. |
26/03/2025 19:05 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Tienes razón le corresponde ser autonomo. Si la tgss no se dado cuenta. Haz el cambio ahora. Baja del general, esperas un par dias y alta de autonomos con fecha de ahora. Si lo haces con fecha real, lo maximo son 4 años para atras. Se le levantara deuda de autonomos, a nombre de ella. y será la empresa (SL) que tenga que pedir ingresos indebidos. No creo que vayan a compensar. Sanción no creo, pero el 20% recargo de autonomos no te lo quitan, y a ver porque bases de cotización. No te lies, y hazlo con fecha de ahora. Mi consejo claro.
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27/03/2025 13:53 Escrito por: REFOR |
BUENAS TARDES. SERIA AUTONOMO SIEMPRE Y CUANDO TENGA MINIMO EL 50% CON LOS QUE CONVIVAN (VER CONVIVENCIA ENTIENDO QUE SI PUES SI ESTAN CASADOS SERA ASI) . TENER ESTO EN CUENTA BAJA EN R.GENERAL Y EN UNOS DIAS ALTA SOCIO COLABORADOR AUTONOMO
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