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Seguridad Social y Sistema RED

Normal ¿La indemnización por contrato temporal es cotizable?

28/08/2012
10:43

Escrito por:
macedonia

Despues de la reforma, me podeis decir si ¿la indemnización por contrato temporal se cotiza?.

28/08/2012
11:20

Escrito por:
jara

Buenos dias

 

Aqui estamos con el mismo dilema :

Si la indemnizacion por fin de contrato temporal cotiza.

En el convenio de la siderometalurgica de La Coruña viene calculado mensualmente para cada categoria la indemnizacion de fin de contrato.

un saludo

28/08/2012
15:38

Escrito por:
lagocoll

LA INDEMNIZACION LEGALMENTE ESTABLECIDA ESTA EXENTA DE COTIZACIÓN ¿DE VERDAD AHORA COTIZA?

29/08/2012
08:52

Escrito por:
Santi

Hola. La indemnización por cese del trabajador, tras la reforma, continúa sin cotizar, a no ser que que supere la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores. Salvo mejor opinión. Saludos.

29/08/2012
09:23

Escrito por:
BS ASESORES

LAS INDEMNIZACIONES QUE COTIZAN SON LAS QUE ESTAN ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO Y LAS ESTABLECIDA EN LOS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES COMO DICE SANTI.

25/10/2012
12:55

Escrito por:
1978

Yo entiendo que sí cotiza.

El art. 17 del rd 20/2012 dice "no se computarán en la base de cotización..." y enumera los conceptos que no computan.

Si no nombra la indemnización por fin de contrato, entiendo que quiere decir que si computa en la base de cotización, no?

Así lo entiendo yo.

04/12/2012
19:07

Escrito por:
cibermama

Yo entiendo que no cotiza,lo que si hay que deducirle el IRPF.

13/12/2012
14:22

Escrito por:
Silbas

Yo entiendo que no cotiza, el articulo 17 del RD 20/2012 viene a dicir: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

En el art. 49 del ET indica la indemización de 8 dias por año para eventuales, y se remita a la establecida "en su caso, an la normativa específica que sea de aplicación"

Entiendo que se refiere a los convenios colectivos y por tanto estaría exenta.

 

 

16/01/2013
19:33

Escrito por:
ANA MARIA

Cuando se trata de finalización de contrato tempora, el finiquito siempre cotiza. No cotizará el finiquito por despido, sea cual fuere el tipo de despido.

05/02/2013
18:36

Escrito por:
Celta25

Como bien cita Silbas la indemnización por despido o cese están exentas de cotización, lo que sí está sujeta a IRPF, pero cotización e IRPF son dos cosas distintas. 

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