20/10/2015 19:31 Escrito por: 1991 |
Buenas tardes, en el mes de agosto se publicaron nuevas tablas salariales de un convenio colectivo, y, en una empresa, en el mes de septiembre se pagaron atrasos del periodo enero'15-agosto'2015. Envié ¡liquidación L03, y me daba error en el tramo del mes de agosto, por estar en plazo para presentar liquidacíones del mes de agosto (lo consulté con el Sistema Red), por lo que entendí que al darme ese error en el mes de agosto, debía presentar la liquidación L03 en lugar de septiembre ahora en octubre, ya que dichos atrasos se pagaron en septiembre y ya no me daría el error en agosto, al estar en el periodo de recaudación de las cotizaciones de los salarios pagados en septiembre (en la liquidación se indica fecha de control 08/2015) Problema: ahora si me aceptan la L03, pero me aplican el recargo del 20%. Supongo que si presento la liquidación con fecha de control 09/2015, no aplicarán el recargo. Sabéis si controlan mucho dicha fecha de control? Pues quiero evitarme dicho recargo, ya que es absurdo, pues la L03 se intentó liquidar en septiembre pero el sistema no me dejó. |
20/10/2015 19:31 Escrito por: 1991 |
gracias de antemano. un saludo. |
21/10/2015 09:28 Escrito por: laboral3 |
Buenos dias, Este mes he enviado a través de SILTRA una L03 con fecha de control 09/2015 de unos atrasos de enero a agosto 2015, así es como me han dicho que es la forma correcta a través del teléfono de Tesorería. |
21/10/2015 09:54 Escrito por: 1991 |
Es cierto, así es, lo he consultado con Sistema Red de Siltra y me han dicho que ahora lo de la fechad e control ha cambiado, que hay que indicar la fecha de pago de los atrasos, no la fecha de publicación del convenio, con lo que reenviando la liquidación con la fecha de control 09/15 me han dicho que no habrá problema. Gracias |
21/10/2015 11:49 Escrito por: bogie |
pues yo he mandado en septiembre unos atrasos con fecha control agosto ya que eran enero a agosto y se lo ha tragado, eso si , sistema red , no siltra. |
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