11/12/2015 12:05 Escrito por: rafasemar |
yo no lo veo asi...yo tengo a los empleados con el 6920 del iae...la diferencia es de 0.35 a 0.65...y el matiz diferenciador...la raya en este caso que delimita las funciones, no la distingo. Es decir, como bien explica el apdo. 3.... " personal en trabajos exclusivos de oficina"....yo entiendo por logica (que en Tesoreria la logica ya sabemos cómo va), que si tengo una empresa de extraccion de minas....de instalaciones electricas....los trabajadores que exclusivamente desarrollen su trabajo en las oficinas, y no necesariamente deben ser contables,o adiministrativos, sino los peritos, ingenieros, arquitectos, pero que son ratones de despacho, irian a la clave A....pero en el caso de nuestra ocupacion....si es que estamos ahí ¡¡¡, en fin, yo tengo poca diferencia entre ese 0.30 de diferencia, y prefiero estar "cubierto"..... |
11/12/2015 12:42 Escrito por: eva |
Coincido con rafasemar. Yo también he quitado la ocupación "a" en la actividad de asesoría. En cambio, la mantengo en taller de reparación o construcción por ejemplo. |
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