12/07/2016 11:55 Escrito por: rjg14 |
Buenas, desde Netcontrata te permite la modificación (interna) del contrato por ejemplo de una reducción de jornada; pero no se registra. En Gescontrata sí te permite estas modificaciones y te contestan si está OK o no. Es verdad que si no se registran las modificaciones, puede haber una diferencia en la vida laboral; ya que en la seguridad social figura unos datos y en el SEPE otros? |
12/07/2016 14:43 Escrito por: vilbe |
Los cambios de jornada, o grupo de cotización hay que comunicarlos obligatoriamente a la TGSS. Pero no ocurre lo mismo con el SEPE. Cualquier cambio durante la vigencia de un contrato, ya sea de jornada, de categoría, salario, etc. no es obligatorio comunicarlo al SEPE porque se trata de un acuerdo entre partes, y el SEPE solo obliga a comunicar los contratos o sus prórrogas. Es cierto que en Gescontrata te permite comunicarlos y registrarlos pero repito, no es obligatorio, en eso Netcontrata cumple mejor con la normativa. Lo que no debes olvidar es comunicar los cambios a la TGSS, eso sí es imprescindible.
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12/07/2016 15:16 Escrito por: rjg14 |
Ok. Entendido, es que me habían comentado que entonces podría descuadrar el tema de las vidas laborales.... |
12/07/2016 15:56 Escrito por: rjg14 |
... me refiero, un contrato 402 si reduzco jornada, ya sería un 502, y eso no se reflejaría en una vida laboral... Yo hago lo que comentas tb, pero hoy me ha surgido esta duda cuando me la han planteado y la verdad que no sé... |
13/07/2016 10:33 Escrito por: vilbe |
Tú haces el cambio al contrato 502 en TGSS y si quieres en Netcontrata haces la modificación de contrato para enviarsela a la empresa, pero ya sabes que esa modificación no irá registrada porque no hay obligación de hacerlo. Un saludo. |
13/07/2016 19:50 Escrito por: jom |
es que cuando hay cambio de 4xx a 5xx o viceversa, yo si presento contrato nuevo |
14/07/2016 13:50 Escrito por: vilbe |
No es necesario, tan sólo una modificación de jornada. Ya que la duración sigue siendo la misma y lo único que cambias es la jornada. Cosa distinta es que le venza el contrato y la empresa aproveche para reducirle la jornada, en ese caso puedes hacer prórroga y modificación de jornada, o contrato nuevo. |
13/06/2017 12:09 Escrito por: bogie |
yo sigo enviando las modificaciones a gescontrata pero antes me las contestaban y llevo dos semanas sin respuesta, alguien sabe si ya no contestan, gracias. |
13/06/2017 20:24 Escrito por: SENSASOLA |
Buenas, yo estoy de acuerdo con jom, si hay cambio de 4xx a 5xx o viceversa, hago el cambio naturalmente en tgss, pero tambien por contrata registro un nuevo contrato y en clausulas adicionales del contrato original pongo el motivo del cambio de contrato. Si es un canvio de % jornada solamente comunico a tgss. |
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