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Contratos de trabajo

Normal contrato para sustituir vacaciones

09/05/2022
17:50

Escrito por:
SOFIA

Que contrato utilizais para sustituir las vacaciones de otro trabajador??? yo entiendo que el 402 0 502,pero como lo regitrais como causas previsibles o imprevisibles??????

09/05/2022
19:48

Escrito por:
esteveros

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales

10/05/2022
11:55

Escrito por:
ISMAIS

correcto en este caso en imprevisible, maximo 6 meses

10/05/2022
13:33

Escrito por:
REFOR

hola y que haceis un contrato por cada trabajador que sustituya? o si por ejemplo en dos meses va a sustituir a dos o tres trabajadors se lo haceis directamente por este tiempo y poneis el nombre de los trabajadores ?

10/05/2022
15:48

Escrito por:
SOFIA

yo lo hago así, un contrato para sustituir a todos los trabajadores y especifico los nombres y las fechas que sustituye a cada trabajador.

12/05/2022
13:48

Escrito por:
mamen

seria un 402 (967) verdad????

 

12/05/2022
15:56

Escrito por:
elp

pero si estás sustituyendo a unos ciertos trabajadores con fecha de inicio y fin, por qué son imprevisibles?¿ no serían previsibles¿? graciasss

13/05/2022
10:28

Escrito por:
BUFETE BARRANCO ASESORES

Nosotros para los contrato de sustitución hacemos el 410/510, y no exige marcar ningunvalor.

13/05/2022
10:29

Escrito por:
mamen

parece ser que el que ha hecho el decreto las considera imprevisibles.... ... es que si las mete como previsibles seguramente no le entraban en los 90 dias de contrato

13/05/2022
12:28

Escrito por:
esteveros

"BUTETE BARRANCO"

Para sustituir por vacaciones no se permite el contrato 410/510 porque el contrato no está suspendido (como ocurre con la IT, maternida, paternidad etc) la ley establece claramente que para sustituir por vacaciones es 402/502 circunstancias imprevisibles

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