09/05/2022 17:50 Escrito por: SOFIA |
Que contrato utilizais para sustituir las vacaciones de otro trabajador??? yo entiendo que el 402 0 502,pero como lo regitrais como causas previsibles o imprevisibles?????? |
09/05/2022 19:48 Escrito por: esteveros |
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales |
10/05/2022 11:55 Escrito por: ISMAIS |
correcto en este caso en imprevisible, maximo 6 meses |
10/05/2022 13:33 Escrito por: REFOR |
hola y que haceis un contrato por cada trabajador que sustituya? o si por ejemplo en dos meses va a sustituir a dos o tres trabajadors se lo haceis directamente por este tiempo y poneis el nombre de los trabajadores ? |
10/05/2022 15:48 Escrito por: SOFIA |
yo lo hago así, un contrato para sustituir a todos los trabajadores y especifico los nombres y las fechas que sustituye a cada trabajador. |
12/05/2022 13:48 Escrito por: mamen |
seria un 402 (967) verdad????
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12/05/2022 15:56 Escrito por: elp |
pero si estás sustituyendo a unos ciertos trabajadores con fecha de inicio y fin, por qué son imprevisibles?¿ no serían previsibles¿? graciasss |
13/05/2022 10:28 Escrito por: BUFETE BARRANCO ASESORES |
Nosotros para los contrato de sustitución hacemos el 410/510, y no exige marcar ningunvalor. |
13/05/2022 10:29 Escrito por: mamen |
parece ser que el que ha hecho el decreto las considera imprevisibles.... ... es que si las mete como previsibles seguramente no le entraban en los 90 dias de contrato |
13/05/2022 12:28 Escrito por: esteveros |
"BUTETE BARRANCO" Para sustituir por vacaciones no se permite el contrato 410/510 porque el contrato no está suspendido (como ocurre con la IT, maternida, paternidad etc) la ley establece claramente que para sustituir por vacaciones es 402/502 circunstancias imprevisibles |
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