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Contratos de trabajo

Normal fijo-discontinuo a fijo ordinario

18/07/2024
10:24

Escrito por:
PAAN

Buenos dias,

tenemos un cliente que quiere hacer fijo ordinario a un fijo-discontinuo. La cuestion es que ahora mismo está en situacion de inactividad y en una semana va a darlo de alta. La cuestion es a la hora de hacer el movimiento en seguridad social, lo damos ya de alta con un contrato 100 e indicando la antiguedad o darlo de alta fijo-discontinuo y luego modificar el contrato. A ver si nos podeis ayudar! Gracias!

18/07/2024
14:03

Escrito por:
REFOR

yo lo daria directamente 100 y en observaciones se indica que es transformacion . o intenta poner 189 directamente a ver que te hace sistema red

18/07/2024
14:17

Escrito por:
CYCLO ASESORES Y ABOGADOS

Yo sin embargo soy partidario de darlo de alta con código 300 ya que ahora mismo está en situación de inactividad de ese contrato. Hacemos llamamiento y cumplimos, para posteriormente hacer una modificación del contrato al código 100. Todo por escrito bajo anexo entre empresa y trabajador, y que la parte trabajadora acepte la modificación... Que si no la liamos.

26/08/2024
09:27

Escrito por:
camelgom

Buenos días, yo hago fecha de baja del fijo discontinuo, y alta en fijo ordinario porque no se permite de la misma manera. Una vez finalizado este proceso hago un documento de transformacion de contrato firmado por la empresa y el trabajador y lo registro en el centro de empleo.

He tenido inspecciones y me ha servido sin problema

26/08/2024
13:30

Escrito por:
mamen

yo lo incorporaria y luego le haces un cambio de contrato bien a 100 o 189 , pero en el sepe tienes que hacer un 100( anotando en las clausulas que viene de FD, respetandole antiguedad....) pues de 300 a 189 no deja..

05/09/2024
09:59

Escrito por:
MAYKA

Yo daría de alta con un contrato 100 indicando el fic específico del contrato fijo-discontinuo.

Respecto al contrato he leído de todo, que si contrato indefinido nuevo, registrato en contrat@ y vinculando en el campo de observaciones al contrato 300 con su nº de registro. También que se firmase un acuedo entre ambas partes... Yo creo que a veces es criterio del inspector de turno.

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