22/11/2012 12:50 Escrito por: MONTY |
TENGO UNA DUDA SOBRE MODIFICACIONES DE CONTRATOS EJEM. CAMBIO DE HORARIOS , REDUCIR JORNADA O AMPLIARLA, MODIFICAR CATEGORIA ETC TEC, YO LO HAGO EL CAMBIO POR EL SISTEMA RED Y PARA INEM IMPRIMO LA MODIFICACION Y LA LLEVO A INEM FIRMADA SOLO POR LA EMPRESA Y ME LA RECOJEN Y ME SELLAN UNA COPIA , DECIROS QUE POR EL NETCONTRATAS NO ME DEJA MANDARLAS Y NO SE SI ES OBLIGACION PRESENTAR LA MODIFICACION EN EL INEM O VALE SOLO EL CAMBIO EN S.RED, LO DIGO POR EL TEMA LUEGO DE DESEMPLEO PARA EL TRABAJADOR ETC UN SALUDO Y GRACIAS |
22/11/2012 13:00 Escrito por: CALZADA |
AL PARECER AHORA CON LAS REFORMAS LABORALES NO ES TAN FACIL. SI ES REDUCCION DE JORNADA HAY DOS OPCIONES: -ERE TEMPORAL -REDUCCION DE JORNADA SEGÚN LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL ART.47 DEL ESTATUTO DE LOS TRANBAJADORES YO NO ME LA JUGARIA A REDUCIR LA JORNANA O HACER MODIFICACION SIN SEGUIR LAS PAUTAS NECESARIAS. TODO PUEDE SER QUE SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO TENGAS QUE INDEMNIZAR CON 20 DIAS/AÑO. SALVO MEJOR OPINION. |
22/11/2012 13:11 Escrito por: MONTY |
ME REFIERO ESTANDO LOS TRABAJADORES DE ACUERDO SI AHI QUE PRESENTARLO EN EL INEM TAMBIEN LA MODIFICACION O SOLO POR EL S.RED |
22/11/2012 13:13 Escrito por: mamen |
si la reduccion es de mutuo acuerdo y el trabajador y la empresa la firman todo está OK, el problema es cuando el trabajador no la acepta, entonces la empresa o inicia el Ere o le comunica el cambio con 15 dias de antelacion y le da la opcion a indemnizar los 20 dias en caso de no estar conforme.......... |
22/11/2012 13:15 Escrito por: eva |
Imagino que, como en todo, habrá criterios varios... te puedo decir que lo que yo hago es la modificación en RED y comunicación al INEM. Si no puedo presentarlo por NETCONTRATA lo llevo físicamente a la oficina correspondiente. Independientemente de que pueda ser o no necesario, a mi me gusta tener ese documento debidamente sellado. |
22/11/2012 13:16 Escrito por: eva |
Si te digo que los presento firmados por empresa y trabajador/a |
22/11/2012 17:08 Escrito por: MJB |
Yo dejé de comunicarlo al INEM porque en algunas oficinas no me lo querían ni sellar, y si me lo sellaban después de rogarles no se quedaban ni copia, con lo cual interpreto que no es necesario... |
22/11/2012 17:11 Escrito por: lagocoll |
EN LAS OFICINAS DE MURCIA YA NO SELLAN NI DE CASUALIDAD |
22/11/2012 17:39 Escrito por: Cristian |
La mayoría de las modificaciones no hay q registrarlas porque solo supone un acuerdo entre partes y no son datos que recoja contrat@ Si modificas la jornada por ejemplo en un parcial 502 es suficiente con sacar el escrito de modificación que te saca netcontrata, q lo firmen las partes y hacer el cambio en s.s. Por el contrario si el cambio de jornada supone un cambio de tipo de contrato pasa de un 502 a un 402 jornada completa, lo correcto sería hacer un nuevo registro de contrato manteniendo la antigüedad mediante una clausula.
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23/11/2012 17:48 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Yo hasta la fecha cambio en S.S. y lo cumunico al Inem por escrito, en el Inem no se quedan con nada pero para inspecciones biene muy bien que este con registro de entrada aunque realmente ellos no hagan nada. |
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