04/11/2013 18:38 Escrito por: Leifel |
Es posible modificar las horas de los contratos fijos discontinuos al hacer un nuevo llamamiento ? El contrato inicial era de 8 h y ahora van a trabajar media jornada, con anotar el coeficiente de tiempo parcial es suficiente ? Gracias.- |
05/11/2013 11:43 Escrito por: Afimco |
Bueno, saltándome el sabotaje a tus preguntas, voy a intentar darte mi opinión, pese a que yo tampoco tengo trabajadores fijos-discontinuos. Según lo veo yo, lo que planteas tan a la ligera puede causarte algún problema que otro, ya que no hablamos de nuevos contratos temporales, sino del llamamiento o reanudación de la actividad laboral de un contrato preexistente. Es decir, ¿porqué si no puedes cambiar de forma aleatoria un la jornada estipulada en un contrato indefinido ordinario, vas a poder hacerlo con un contrato fijo discontínuo? En primer lugar yo valoraría abordar el asunto desde el punto de vista del art.41ET, pero teniendo en cuenta lo que dispone el art.12e del ET, y la jurisprudencia que hay al respecto.
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05/11/2013 12:31 Escrito por: mfmartin |
Buenas tardes, yo tuve un caso de una trabajadora fija discontinua a jornada completa que solicitó la reduccion de jornada. Een el alta de la seguridad social pusimos el mismo tipo de contrato 300 y luego en la reduccion pusimos el porcentaje que iba a trabajar (como nos indicaron en la seguridad Social), el llamamiento al SEPE lo hicimos normal. Aunque para curarte en salud les haría firmar algún tipo de documento en el que aceptan la reducción de jornada explicando las causas que lo motivan. Creo que no te va a quedar más remedio que mirar la normativa como indica Afimco. |
05/11/2013 12:48 Escrito por: CAUGES |
Se trata de una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo en la medida que afecta a la jornada del trabajador, cambiamos de 8 horas día a media jornada, independientemente de la duracion del contrato pues el fijo discontinuo afecta precisamente a la duración, se trata normalmente de campañas que no sabemos cuando empiezan, cuando terminan. Son fijos porque son trabajos que se repiten año tras año y discontinuos por que no se dan todo el año pero la jornada es la que se estableció en el contrato inicial y, como ya te he dicho, considero que se trata una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo y como tal la plantearia, independientemente que seguridad social te acepte un porcentaje de parcialidad menor que el de la campaña anterior. Espero haberte ayudado...
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05/11/2013 13:06 Escrito por: Afimco |
Ojo, respecto a esto último -modificación sustancial- reitero lo que dice el art. 12e del estatuto, ya que estaríamos pasando de una jornada completa a otra parcial. |
06/11/2013 10:38 Escrito por: CAUGES |
Por supuesto "modificacion sustancial" pero teniendo en cuenta las reglas establecidas en el art. 12.4.e del Estatuto. Simplemente, en mi anterior intervención, ratificaba tu opinion Afimco. |
06/11/2013 17:50 Escrito por: Leifel |
Gracias a todos. En realidad no tengo queja alguna de vosotros, solo fue un intento de captar la atención por que me urge no meter la pata. La peculiaridad de este contrato es que su jornada es anual y no pueden pasar de unas horas, que son menos que las de los trabajadores con otro tipo de contrato. Es decir, sus contratos hablan de un numero de horas anuales que no se deben sobrepasar, a mas jornada (8 horas) mas parones en la actividad...a menos horas (4 o 5 horas) mas tiempo dados de alta.- A saber...Saludos y gracias de nuevo.- |
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