17/02/2015 19:29 Escrito por: 1991 |
Buenas tardes, que clave hay que indicar para comunicar una baja por despido de un trabajador? El despido se ha reconocido como improcedente por las misma empresa y se le ha indemnizado como tal, y en el certificado de empresa se ha indicado como causa "Despido del trabajador". He de indicar la clave "54", "Baja no voluntaria"? En caso negativo... ¿Cual he de indicar? Muchas gracias! |
18/02/2015 18:16 Escrito por: bernar |
lcave 53 despido disciplinario individual.
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18/02/2015 18:16 Escrito por: amaya |
YO HE HECHO LA CONSULTA EN VARIAS OCASIONES A SISTEMA RED, Y ME COMENTAN CLAVE 54. YO LE HE DADO EL MISMO CODIGO EN LA BAJA Y EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA QUE TU, Y NO HA HABIDO PROBLEMAS PARA EL TRABAJADOR, DE CARA A DESEMPLEO |
20/02/2015 09:39 Escrito por: rubor76 |
HA de ser la clave 54, ya que desde la reforma laboral, se ha prohibido expresamente el "reconocimiento de improcedencia expresa del empresario", es decir lo que llamabamos el despido expres. Por tanto ha S.S. tendrás que comunicar que la baja es no voluntaria y ya está. |
20/02/2015 10:33 Escrito por: ASEM |
Creo que la empresa ya no puede reconocer la improcedencia antes de conciliación , de ser así la indemnización creo que tributaría. Salvo mejor opinion, primero hay que hacerle un despido por causas objetivas y en el SMAC se reconoce la improcedencia y la clave entiendo que es la 54. |
20/02/2015 11:03 Escrito por: amaya |
ES TAL COMO DICE ASEM. PARA QUE EL DESPIDO SE RECONOZCA COMO IMPROCEDENTE, EL TRABAJADOR TIENE QUE DENUNCIAR A LA EMPRESA Y ALLI EN LA CONCILIACION SE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA. YA NO ES POSIBLE EL RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA, POR PARTE DE LA EMPRESA SIN MAS. HAY QUE ACUDIR A CONCILIACION. |
20/02/2015 11:06 Escrito por: rubor76 |
Entoces estareis conmigo que la improcedencia no se reconoce...NO LE DEIS MÁS VUELTAS!!! ASEM no es cuestión de que tribute o no es que no se puede ejercer el "despido express". Además el compañero preguntaba por el motivo de la baja y no se va a esperar a la posible conciliación para ver que clave de la causa pone en TGSS. |
20/02/2015 11:09 Escrito por: rubor76 |
Por otro lado, ¿y si el trabajador no quiere avenencia por el motivo que sea y hay que acudir a juicio?... |
20/02/2015 18:39 Escrito por: INVERPLATA |
Pero si el trabajador tiene poca antigüedad interesa el abono de inmediato de la indemnización , con retención, y así evitar tener que acudir a conciliación, no? Con un coste que puede superar la retención practicada!!! |
23/02/2015 08:51 Escrito por: rubor76 |
No quiero ser reiterativo, pero es que muchas veces no es lo más interese o lo que queramos hacer nosotros o nuestros clientes, depende de lo que se pueda hacer legalmente o no...es decir, aunque la "jugada" que se plantea salga a la perfección en muchos de los casos, lo cierto es que como profesionales hemos de saber lo que está bien hecho y lo que no, y el famoso despido express ya no se puede hacer, por muchas vueltas que se le dé. |
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