01/10/2012 09:56 Escrito por: Boliches32 |
BUENOS DIAS¡ TENGO UNA DUDA QUE ME URGE PARA EL CALCULO DE UNA NOMINA EN LA CUAL EL CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO LO LLEVA PRORRATEADO POR DECISION DEL EMPRESARIO. MI DUDA ES SI ESE CONCEPTO COTIZA A ALGO, PUES DUDO SI PUEDE COTIZAR A IRPF O NO. TAMBIEN Y HABLANDO YA DE INDEMNIZACIONES, SI NO SE LE PRORRATEA EN NOMINA MENSUAL AL TRABAJADOR, AL FINAL DEL CONTRATO SI ESTARIAMOS OBLIGADOS A RETENERLE IRPF AL TOTAL DE LA INDEMNIZACION?. GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO. |
01/10/2012 17:17 Escrito por: JORDIC |
Las indemnizaciones por fin de contrato están excluidas de cotización, pero SI tributan en el IRPF.
Saludos |
25/10/2012 12:54 Escrito por: 1978 |
Yo entiendo que si cotiza El rd 20/12, art 17, dice "no se computarán..." y enumera una serie de conceptos. Si no incluye la indemnización por fin de contrato temporal, se supone que si computa a efectos de cotización, no? Así lo entiendo yo. |
25/10/2012 14:25 Escrito por: maricar |
este tema es mas complejo aun. las indemnizacion por perdida del puesto de trabajo( despido) estan exentas de retencion, no entro en cotizacion porque de toda la vida, no es un concepto cotizable, de echo se paga de la base de cotizacion que ya va incrementada con las pagas extras. si la indemnizacion es de fin de contrato, si entra en IRPF. Pero aquellas cantidades que estes pagando mes a mes en concepto de indemnizacion, el juez de lo social a instancias del trabajador podra dictar sentencia en la que te obligue a pagar la indemnizacion correspondiente desde el primer dia de antiguedad en la empresa y te dira que lo que ya pagastes es un concepto salarial, no te lo tendra en cuenta a efectos de acuenta de indemnizacion y por tanto la empresa la pagara por dos veces y encima tendra que cotizar lo que ya pago durante el tiempo que sea. No se si me he explicado lo suficiente, pero lo digo por propia experiencia. |
25/10/2012 16:23 Escrito por: marcel1978 |
Y que más da que el art. 17 del rd 20/12 diga "no se computarán". Leer la antigua redacción del art. 109.2 de la LGSS que ha modificado el art. 17 del rd, y comprobaréis que NUNCA, EN NINGÚN LADO habla de las indemnizaciones por fin de contrato, con lo que NUNCA,NUNCA integraron ni integrarán la base de cotización. |
29/10/2012 12:01 Escrito por: Isa |
Buenas tardes. Parece que lo único que está claro es que sí tributan al I.R.P.F (desde siempre)y ,en consultas a la S.Social, "no cotizan en la cuantía que se establece en el Estatuto de los Trabajadores." A ver si antes de final de año esto queda aclarado, cuando se aclaren ellos también. |
07/11/2012 10:22 Escrito por: macedonia |
Yo he tenido una inspección de trabajo y me han obligado a cotizar por las indemnizaciones de contratos temporales. |
07/11/2012 11:37 Escrito por: lagocoll |
EN SERIO? POR TODA LA INDEMNIZACION O SOLO POR LO QUE EXCEDE DE LO QUE DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES? POR FAVOR ACLARANOS ESTE TEMA PQ ES BASTANTE COMPLEJO |
08/11/2012 12:27 Escrito por: josefina |
LAS INDEMNIZACIONES POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL REGULADAS EN CONVENIO COLECTIVO ESTAN SUJETAS A COTIZACION Y A IRPF............... LA INDEMNIZACION EXENTA ESTA REGULADA EN EL E.T. |
08/11/2012 17:40 Escrito por: lagocoll |
VALE POR RESUMIR Y QUEDARME TRANQUILA: LO QUE YO PENSABA Y PIENSO ES LO SIGUIENTELA INDEMNIZACION DE 9 DIAS DE SALARIO POR AÑO D SERVICIO NO COTIZA, PERO SI POR EJEMPLO EL CONVENIO DICE QUE SON 12 DIAS, COTIZARIAS POR LOS 3 DIAS DE EXCESO ENTRE LO QUE DICE EL ESTATUTO Y EL CONVENIO POR FAVOR OS AGRADECERIA CONFIRMACION PQ NO GANO PARA SUSTOS, UN DIA DE ESTOS ME DA UN INFARTO |
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