Está en: InicioForo NetContrat@
Contrat@ Login de usuario

Foro NetContrat@


Temas Generales

Normal cotizacion concepto indemnizacion

21/11/2012
09:58

Escrito por:
eva

A quien le pueda interesar, aunque es abundar sobre lo que se ha dicho, para tener plenamente claro este tema, hice la consulta en el buzón de seguridad social y esto fue lo que me contestaron:

LAS INDEMNIZACIONES POR:
       Ver exención en el art. 109.2
LGSS COMPUTABLE EN BASE:
 - Fallecimiento, Traslado, Suspensiones Lo que exceda
de lo previsto en el convenio
o


norma sectorial aplicable.
 - Despido o Cese.-
(Computa lo que exceda, por convenio o pacto, a lo establecido en ET)

a) Exento de cotización hasta lo establecido obligatoriamente
en el ET, su normativa de desorrollo o la normativa reguladora
de ejecución de
sentencias.
El exceso de lo estipulado en el
b)  Extinción antes del acto de conciliación: exenta hasta
la E.T. o norma .
cantidad que correspondería a un despido improcedente,
cuando no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en planes
o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
[Ver art. 49.1.c) ET -indemniz. en caso de cese-]

El exceso de lo estipulado

21/11/2012
14:07

Escrito por:
Febrer

En base a esto...la Indemnización por Fin de contrato Cotiza...ya que no está en ninguna de las exenciones...

22/11/2012
09:34

Escrito por:
lagocoll

AYER PRECISAMENTE LE PREGUNTE A UN INSPECTOR DE TRABAJO, Y ME DIJO TEXTUALMENTE QUE NI ELLOS LO SABIAN QUE HASTA QUE NO SALIERA UNA CIRCULAR O SENTENCIA QUE LO DIGA, QUE HAYA NOSOTROS.

YO PERSONALMENTE SIGO ENTENDIENDO QUE SOLO COTIZA LO QUE EXCEDA DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL EST DE LOS TRABAJADORES (O SEA ESTE AÑO DE 9 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERICIO)

22/11/2012
10:32

Escrito por:
lagocoll

UNA PREGUNTA, AL FINAL ¿QUE ESTAIS HACIENDO VOSOTROS RESPECTO A ESTE TEMA?

22/11/2012
11:00

Escrito por:
eva

Yo, la verdad, lo ponía todo como exento, pero a raíz de las últimas informaciones que me han llegado, estoy poniendo exento hasta 9 días por año y el resto cotizable...

22/11/2012
11:06

Escrito por:
eva

Febrer... yo si lo veo como exento hasta lo establecido en ET porque, en la información que he colgado en esta página, justo antes del párrafo a), pone:

- Despido o Cese.-
(Computa lo que exceda, por convenio o pacto, a lo establecido en ET)

22/11/2012
11:10

Escrito por:
Febrer

Precisamente por eso, ya que indica expresamente DESPIDO o CESE, no Extinción de contrato ni fanl de obra...ese es el problema...

22/11/2012
11:25

Escrito por:
eva

Ya te entiendo.... yo estoy tomando la expresión "cese" como fin de contrato, como aparece en algunos convenios,... pero ciertamente no pone "fin de contrato temporal"... y no sé cómo lo tomarán en una inspección... aunque me inclino por la prudencia y, de momento, hasta que no tengamos más claro este tema, dejaré exentos los 9 días por año y cotizaré por el resto... ufff!!! Qué hartura de criterios!!!... nunca hemos trabajado con tanta inseguridad!!!

22/11/2012
11:30

Escrito por:
lagocoll

yo entiendo que tb se cesa en la relacion laboral por fin de contrato, pero el problema es precisamente la inseguridad con la que trabajamos, ya que tenemos que interpretar nosostros la ley y luego atenernos a las consecuencias, así que por favor os pido a todos que las informaciones que vayais recabando al respecto las colgueis en el foro

22/11/2012
11:31

Escrito por:
Febrer

Claro, eso es lo que me da miedo.... que luego ellos lo interpreten de otra forma y alaaa... a pagar!!! Que inseguridad!!

Primera Anterior Página 2 de 2


Necesita ser usuario registrado de NetContrat@ para poder dejar mensajes en el foro.
 
 
XHTML 1.0 Válido CSS Válido Conformidad con el Nivel Doble-A

©2025 Creative Quality
Aviso legal y Política de privacidad | Contacto