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Seguridad Social y Sistema RED

Normal ocupacion "a" a partir del 01.01.2016

19/11/2015
13:48

Escrito por:
amaya

SEGUN, POR LO QUE HE LEIDO , A PARTIR DEL 01.01.2016, LA OCUPACION "A", ES PARA AQUELLOS TRABAJADORES, QUE REALICEN TRABAJOS DE OFICINA Y QUE NO ESTEN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA.

POR EJEMPLO... UN COMERCIO ALIMENTACION, UNA EMPRESA DE ELECTRICIDAD, UNA PASTELERIA, UN BAR, UN SUPERMERCADO, QUE CONTRATE A UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO , IRIA CON "A".

PERO ME CREA LA DUDA.... POR EJEMPLEO, UNA AGENCIA DE SEGUROS QUE CONTRATA A UNA AUXILIAR ADTVO, HACE FUNCIONES DE OFICINA, PERO RELACIONADO CON LOS SEGUROS, ¿ COTIZA POR LA "A". POR EL CNAE DE LA EMPRESA ?

ME PASA IGUAL, CON NUESTRA ASESORIA, HAY CONTRABLES, AUXILIAR ADTO Y RELACIONES LABORALES... TODOS ELLOS FUNCIONES DE OFICINA PERO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA GESTORIA... ¿ COTIZA POR LA "A" O POR CNAE DE LA EMPRESA ?

LA DUDA ME CREA, PORQUE PARA AGENCIA DE SEGUROS Y GESTORIA, LOS TIPOS DE AT, NO COINCIDEN CON LOS DE LA OCUPACION "A". DE COTIZAR POR ÉSTA, LOS TIPOS , SON MAS ALTOS, Y NO QUISIERA ESTAR COTIZANDO A LA BAJA POR AT.

19/11/2015
13:51

Escrito por:
amaya

 

PERDON, PARA LA AGENCIA DE SEGUROS, SI COINCIDEN LOS TIPOS DE AT POR CNAE Y OCUPACION A, PERO PARA LA ACTIVIDAD DE  GESTORIA NO COINCIDEN, SIENDO MAS ALTOS, LOS TIPOS POR CNAE QUE POR LA OCUPACION A

19/11/2015
14:06

Escrito por:
lagocoll

YO A PARTIR DEL 1 DE ENERO PARA EMPRESAS EN LAS QUE PUEDA HABER CONFUSION COMO EN LAS QUE TU EXPLICAS O COLEGIOS PROFESIONALES, ABOGADOS...., LES VOY A QUETAR LA OCUPACION A YA QUE LA DIFERENCIA ES MINIMA Y NO QUIERO PROBLEMAS

19/11/2015
16:04

Escrito por:
ramsey

Yo te digo lo que he hecho en mi empresa... Estabamos en la ocupación "A" y lo he modificado pasando a cotizar por el CNAE de la empresa. Como dice lagocoll, ante la duda CNAE...

19/11/2015
19:19

Escrito por:
Ancatri

Muy buenas. A nosotros una Inspección de trabajo en una empresa de instalaciones eléctricas nos ha hecho cotizar 4 años hacia atras la diferencia que había entre la ocupación "a" que tenían los ingenieros técnicos que trabajaban en oficina y con la que hubiesen tenido con el CNAE de la empresa. Eran 2 trabajadores, y el montante se ha ido cerca de 10000,00 euros, y nos dijeron que era una campaña. Cuidadadito que buscan pasta. Un saludo.

20/11/2015
09:52

Escrito por:
jom

efectivamente es una campaña, la inspección viene hacerse la siguiente pregunta, el trabajador con clave "a", el trabajo que realiza sería el mismo en cualquier empresa con actividades distintas?, es decir, el trabajo administrativo lo puede realizar igual en una empresa de hostelería que en una empresa de aluminio, entonces clave "a". Desde luego lo que tiene claro es q el punto fundamental no es que este en una oficina, como dice Ancatri, los ingenieros, el trabajo que realizan no es administrativo, en la agencia de seguros en el momento que tramite polizas no es administrativo. Esta es un poco la idea, yo tb modifique la clave "a" en el despacho y pase a CNAE

20/11/2015
11:09

Escrito por:
amaya

OK. ENTONCES OPTO POR LO QUE ME COMENTAIS.

SI EL CNAE SUPERA LOS TIPOS DE LA OCUPACION "A", ME DECANTO POR EL CNAE. TOTAL, LA DIFERENCIA ES MINIMA Y SIEMPRE ES MEJOR PAGAR DE MAS, A QUE SEA DE MENOS, Y LUEGO TE ENCUENTRES CON QUE TENGAS QUE REALIZAR EL INGRESO DE LA DIFRENCIA CON RECARGOS Y SANCIONES.

MUCHAS GRACIAS.

 

 

20/11/2015
14:16

Escrito por:
gesi69

Os envío una notas aclaratorias que me llegó al respecto por si os aclara algo:

http://bloglaboral.es/deberia-cambiarse-la-cotizacion-por-contingencias-profesionales/

La cotización para las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional se realiza en función de los riesgos que se presumen en la empresa, estando listados los porcentajes en razón de  la actividad económica principal desarrollada por la empresa conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No obstante, para el desempeño de determinadas ocupaciones existe una cotización no coincidente con la que corresponde a la de la actividad empresarial. Una de ellas es el trabajo exclusivo de oficina que tienen asignado un bajo tipo de cotización (0,65 por incapacidad temporal y 0,35 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia), pero su aplicación no está suficientemente explicada en el texto de la ley. Hasta el punto de que resulta incongruente que se haya establecido esa cotización reducida que afecta a un número mínimo de trabajadores, según se interprete la norma.

Lo lógico es que los empresarios entiendan que todo el personal empleado en oficinas debe estar incluido en el grupo con tipo de cotización reducido. Pero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entiende que no es así y está realizando una campaña llegando a requerir pagos muy importantes, resultantes de pasar las cotizaciones hechas hasta en 4 años con los porcentajes citados por empleados en oficinas a los tipos de la actividad de la empresa, que son más altos. El criterio oficial se basa en que gran parte de los trabajos de oficina no difieren de la actividad de la empresa, sino que son necesarios para esa actividad y no pueden quedar excluidos de los tipos aplicables al resto de los trabajadores, pues incluso cuando concurren en la empresa otras consideradas auxiliares, éstas han de cotizar por el tipo de la  actividad principal que se lleva a cabo.

La situación ha llegado a tal extremo que precisaba una aclaración, cosa que ocurre más veces de lo razonable con la legislación laboral. Pero habida cuenta que era difícil aclarar qué trabajos de oficina no están relacionados con la actividad principal de la empresa, se ha optado por suprimir la incongruencia de la norma con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que con vigencia indefinida establecerá que a los efectos de la cotización objeto de este comentario, “a partir del día 1 de enero próximo se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”. Cambio importante que causará agravio comparativo para quienes han sufrido el rigor de una interpretación restrictiva. Salvo que la Dirección General de Ordenación Jurídica considere inaplicable retroactivamente el criterio de la Inspección y anule actas incoadas, cosa que resulta muy improbable.

Esto ocurre porque la cobertura de los riesgos profesionales es como una isla dentro de nuestro sistema de Seguridad Social, financiándose en función del riesgo, como ocurre en los seguros privados. Por eso, dado que para el cálculo de las  tarifas se computa el coste de las prestaciones y de los servicios preventivos y rehabilitadores, el legislador podría cambiar la norma de manera que una vez calculado ese coste, se estableciera un tipo único de cotización para todas las actividades, con lo cual se evitarían posibles fraudes en la aplicación de las primas y se estaría en la línea de solidaridad de nuestra protección social obligatoria. Y para procurar una buena política de prevención de riesgos, establecer un sistema de de bonificaciones y recargos en función de determinados porcentajes de siniestralidad en las empresas.

Enrique García Tomás

Graduado Social

11/12/2015
11:51

Escrito por:
amaya

 

HOLA OS ADJUNTO, LA MODIFICACION EN CUANTO A LA OCUPACION "A", QUE RECOJE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2016, LEY 48/2015 :

Disposición final octava.

 

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla Terceradel apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:

«Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupacióndesempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa».

SEGUN ESTO..... ¿ NUESTRA ASESORIA ESTA COTIZANDO CORRECTAMENTE POR LA OCUPACION "A", EN LUGAR POR EL CNAE 6920 ( ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS, AUDITORIA)   , SIENDO LOS TIPOS DEL CNAE SUPERIORES A LA OCUPACION "A" ?        

TENENMOS CONTABLES, AUXI. ADTVO Y RELACIONES LABORES. GRACIAS

 

 

 

 

 

 

11/12/2015
11:55

Escrito por:
Esma77

algunos clientes- empresas, si que les tengo la clave "A" pq se dedican exclusivamente a los trabajos de oficina, como el caso de comercios al por mayor que tienen departamentos de contabilidad..... y en el caso que comentas amaya en mi gestoria lo hago igual como has planteado.

Con esto ya me quedo más tranquila.

 

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