13/01/2015
12:24
Escrito por:
VAT
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Con respecto a las modificaciones de contratos (ampliaciones, reducciones, cambio de centro trabajo, etc)..¿soléis llevarlas al INEM a registrar?¿o no es obligatorio?..Gracias!!
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13/01/2015
12:40
Escrito por:
ALME
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Depende la modificación que quieras hacer del contrato, si no ambas partes firman la modificación y no hace falta llevar al INEM.
Saludos
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18/02/2015
18:42
Escrito por:
amaya
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YO LO REGISTRO TODO. ASI ME CURO EN SALUD, DE CARA A EMPRESA Y TRABAJADOR
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19/02/2015
10:01
Escrito por:
Laboral188
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Yo también registro cualquier modificación de jornada, ampliación o reducción en la oficina de empleo. A mi en la oficina me recomendaron que lo hiciese.
Además lo registro siempre dentro del plazo de 10 días (igual que un contrato)
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19/02/2015
13:10
Escrito por:
amaya
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ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON LABORAL188. YO SIGO LA MISMA RUTINA:
1 ) COMUNICO CUALQUIER MODIFICACION AL SAE EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES A LA FECHA EN QUE TIENE LUGAR LA MODIFICACION
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20/10/2016
13:28
Escrito por:
luis123
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Aqui os dejo lo que establece el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES para las modificaciones sustanciales de los contratos:
Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
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20/10/2016
13:36
Escrito por:
luis123
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Según esto, entiendo que son acuerdos entre partes y no especifica nada en relación a su registro en el SEPE. Por otro lado también consulte el tema en el buzon del SEPE y la contestación fue la misma. No hay obligacion de registrar este tipo de cambios sustanciales de las condiciones de trabajo del contrato.
No obstante, CONTRAT@ no tiene habilitada ninguna función para el envio de las mismas. Si hubiese obligación ¿no creeis que tendrían habilitada alguna herramienta?
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21/10/2016
10:22
Escrito por:
pepe222
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PUES EXPLICALE AL INSPECTOR CUANDO PILLA A UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN CONTRATO, PORQUE HA HABIDO UN CAMBIO DE JORNADA U HORARIO FIRMADO Y ACORDADO POR LAS PARTES, QUE NO SE HA FIRMADO DESPUES DE LA VISISTA INSPECTORA.
CREO QUE ESTAS NOVACIONES A LOS CONTRATOS HAY QUE REGISTRARLAS PARA DARLAS ALGO DE OFICIALIDAD, AL IGUAL QUE EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS (EN ESTE CASO A TRAVES DE CONTRATA)
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21/10/2016
12:25
Escrito por:
ramsey
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Los datos básicos que se deben comunicar al Servicio Público de Empleo aparecen regulados en la Orden TAS 770/2003 de 14-03-2003, de acuerdo con ella, desde CONTRAT@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, ..
En estos casos, debe hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente; este escrito firmado por Empresa y Trabajador, puede, si quiere (no es obligatorio), comunicarlo a la Oficina de Empleo
comunicarlo a la Oficina de Empleo.
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21/10/2016
12:29
Escrito por:
ramsey
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Lo que he puesto es contestación de la SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO a la consulta de si hay que comunicar las variaciones de jornada, categoría, horario, etc,...
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